Reforma de Estatutos
En cumplimiento del mandato de la XXXIX Asamblea General, realizada
en la ciudad de Santiago de Cali el pasado 10 de junio, la administraci�n
de Fedepalma pone a disposici�n de todos los afiliados el proyecto
de reforma estatutaria, para que por este medio formulen sus observaciones
y comentarios.
Modificación
del texto original
Reformulación
del texto original
Nuevo
texto
Texto
que se suprimiría
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TEXTO ORIGINAL
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REFORMAS PROPUESTAS
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INTRODUCCION
El
XXIII Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite,
realizado en la ciudad de Santaf� de Bogot�, el d�a 22 de agosto de 1996,
estudi� y aprob� por
unanimidad la reforma del inciso primero del art�culo 48 Cap�tulo XIII de
los estatutos de Fedepalma. Esta reforma qued� consagrada en el acta No.
XXIII de los Congresos Palmeros. Posteriormente esta reforma fue puesta en
conocimiento de la C�mara de Comercio de Santaf� de Bogot� y del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los
estatutos originales se aprobaron el 26 de octubre de 1962 y se encuentran en
el Acta de Constituci�n y Aprobaci�n de Estatutos Originales. Posteriormente
se han realizado reformas en 1990,1991, 1994 y1996.
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El
presente proyecto de reforma estatutaria obedece a la necesidad de ajustar
los estatutos de Fedepalma a su nueva estructura organizacional y
principalmente, a la construcci�n de un espacio de interacci�n gremial m�s
activo, incluyente y pr�ximo a las zonas palmeras, como ha sido la
voluntad de la Asamblea General.
En este
marco, se propende por la activaci�n de los Comit�s Regionales y la
reformulaci�n de sus funciones, as� como tambi�n de las reglas de su
integraci�n y las calidades de sus miembros, quienes tendr�an acceso a la
Junta Directiva Nacional.
Al propio
tiempo y consecuentemente con los prop�sitos de la Federaci�n, se privilegia
la productividad, tanto a nivel de la actividad del cultivo de la palma de
aceite como del beneficio de su fruto, para efectos de reconocer el poder de
voto de los afiliados. En cuanto al ejercicio de las funciones del Presidente
Ejecutivo como representante legal principal de la Federaci�n, se propone la
opci�n de designar representantes legales suplentes plurales especiales, cuyas
facultades se limitar�an a su correspondiente �mbito funcional, seg�n lo que
se�ale la Junta Directiva Nacional.
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ESTATUTOS DE LA
FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE FEDEPALMA
CAPITULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, REGIMEN JUR�DICO,
OBJETO.
ART�CULO
1�.-
La Federaci�n se denominar� FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE
ACEITE - FEDEPALMA, su domicilio principal ser� la ciudad de Santaf� de Bogot�, D.C. Rep�blica de
Colombia, y podr� establecer Comit�s Regionales cuando y donde la Asamblea
General de la Federaci�n lo estime conveniente.
ART�CULO
2�.-
La Federaci�n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite es una persona
jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, sometida a las leyes de la
Rep�blica y estar� integrada por los palmicultores del territorio nacional,
que se afilien a ella y cumplan sus estatutos.
Par�grafo.- Se entiende por
palmicultor la persona natural o jur�dica, que se dedica al cultivo de la
palma de aceite o a su beneficio.
ART�CULO
3�.-
La Federaci�n tendr� por objeto:
a) Agremiar
a los palmicultores;
b)
Representar los intereses de los palmicultores ante el Gobierno Nacional y
entidades p�blicas y privadas, en todo aquello que se relacione con la
producci�n, importaci�n, exportaci�n, clasificaci�n, mercados, transportes,
seguros de cosechas, financiaci�n de cultivos y cuanto directa o
indirectamente interese a la industria de la palma de aceite o se vincule con
ella;
c) Defender
en todo momento los intereses del gremio procurando el establecimiento de aquellos
organismos que la t�cnica, el desarrollo de la industria y otras razones
aconsejen para salvaguardar los intereses de los propios palmicultores;
d) Coadyuvar
con el Gobierno en el estudio y soluci�n de los problemas t�cnicos,
econ�micos y sociales que interesen a la industria nacional de aceites y
grasas, y particularmente a los productores de aceite de palma;
e)
Contribuir a las investigaciones sobre producci�n de aceite de palma y el
desarrollo de estad�sticas de producci�n y consumo;
f) Divulgar
los sistemas de cultivo, riego, uso de abonos, selecci�n de semillas, empleo
de maquinaria, conservaci�n de tierras, beneficio y mercadeo del producto,
reglamentaci�n de las relaciones de trabajo, selecci�n y capacitaci�n de
trabajadores y cuanto tienda al fomento e intensificaci�n de la producci�n de
aceite de palma;
g)
Propender para que los precios de venta se mantengan en un nivel justo,
remunerador para el palmicultor y conveniente para los consumidores. A tal fin, podr� la Junta Directiva de la
Federaci�n establecer por su cuenta programas de compra, venta, beneficio,
importaci�n, exportaci�n, para regularizar y mantener una pol�tica de
precios.
h) Celebrar
convenios o contratos con el Gobierno Nacional y con otras entidades en
relaci�n con estudios y promoci�n sobre el uso y consumo de aceite de palma,
creaci�n, recaudo de aportes o cuotas del Fondo de Fomento Palmero, control
de su inversi�n, prestaci�n de servicios y en general sobre todo lo que
tienda al inter�s del gremio palmero, al progreso y mejoramiento de la
agroindustria. Igualmente, celebrar pactos o convenios con organizaciones
similares y de investigaci�n de otros pa�ses sobre el cultivo, publicidad,
cuotas de exportaci�n, precios, transporte,
banca, aduanas, impuestos y comercio de aceite de palma y sus subproductos.
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ESTATUTOS DE LA
FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE FEDEPALMA *
CAPITULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO,
REGIMEN JUR�DICO, OBJETO.
ART�CULO
1�. La
Federaci�n se denominar� FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE
ACEITE - FEDEPALMA, su domicilio principal ser� la ciudad de Bogot�, D.C. Rep�blica de Colombia, y podr� establecer
Comit�s Regionales cuando y donde la Asamblea General de la Federaci�n lo
estime conveniente.
ART�CULO 2�.- La Federaci�n Nacional de Cultivadores de Palma de
Aceite es una entidad de car�cter gremial,
constituida como una persona jur�dica
de derecho privado, sin �nimo de lucro, sometida a las leyes de la Rep�blica de Colombia y estar� integrada por los
palmicultores aceptados como afiliados que
cumplan los presentes estatutos y dem�s
reglamentos de la Federaci�n.
Par�grafo.- Se entiende por palmicultor la persona natural o
jur�dica, nacional o extranjera, que
se dedica al cultivo de la palma de aceite y/o
al beneficio del fruto de palma de
aceite
ART�CULO
3�.-
La Federaci�n tendr� por objeto:
a) Agremiar
a los palmicultores;
b) Representar
los intereses de los palmicultores ante el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales y dem�s entidades p�blicas y privadas del orden nacional e internacional, en todo
aquello que se relacione con las actividades
de producci�n, importaci�n, exportaci�n, clasificaci�n, mercados,
transportes, seguros de cosechas, financiaci�n, infraestructura
productiva, f�sica y social, y cuanto directa o indirectamente
interese a la competitividad y a la
sostenibilidad de la agroindustria de la palma de aceite o se vincule
con ella;
c) Desplegar las acciones conducentes a posicionar la imagen de
la actividad palmera dentro y fuera del pa�s, defender en todo momento los
intereses del gremio procurando el establecimiento de pol�ticas y programas, u organismos, que la t�cnica, el
desarrollo de la agroindustria y otras
razones aconsejen para salvaguardar los intereses de los propios
palmicultores y adelantar las dem�s
actividades pertinentes para el cumplimiento de su objeto.
d) Coadyuvar
con el Gobierno Nacional, otras autoridades
gubernamentales y entidades p�blicas o
privadas, en el estudio y soluci�n de los problemas t�cnicos,
econ�micos, ambientales y sociales que
interesen a los palmicultores y a la cadena
productiva de la palma de aceite;
e) Contribuir
a las investigaciones sobre producci�n de aceite de palma y el desarrollo de
estad�sticas de producci�n y consumo;
f) Divulgar
los sistemas de cultivo, riego, uso de abonos, selecci�n de semillas, empleo
de maquinaria, conservaci�n de tierras, beneficio y mercadeo del producto,
reglamentaci�n de las relaciones de trabajo, selecci�n y capacitaci�n de
trabajadores y cuanto tienda al fomento e intensificaci�n de la producci�n
de aceite de palma;
g) Propender por las buenas pr�cticas
comerciales y para que los precios de venta de
los productos de la palma de aceite mantengan un nivel justo y
remunerativo para el palmicultor y conveniente para los consumidores.
La Junta Directiva Nacional de la
Federaci�n podr� establecer programas
que cumplan con tales objetivos.
h) Disponer la adquisici�n, enajenaci�n, venta o
transferencia a cualquier t�tulo de todo tipo de bienes, servicios y derechos,
realizar inversiones y adelantar los actos o negocios jur�dicos que correspondan
con su objeto; celebrar convenios o contratos con el Gobierno Nacional
y con otras entidades de derecho p�blico
o privado, en relaci�n con estudios y promoci�n sobre el uso y consumo
de aceite de palma, creaci�n, recaudo de aportes o cuotas del Fondo de
Fomento Palmero, y del Fondo de
Estabilizaci�n de Precios Palmero, control de su inversi�n, y en
general sobre todo lo que tienda al inter�s del gremio palmero, al progreso
y mejoramiento de la agroindustria. Igualmente, celebrar pactos o convenios
con organizaciones similares y de investigaci�n del
pa�s o del exterior sobre el cultivo, publicidad, cuotas de
exportaci�n, transporte, financiaci�n,
aduanas, impuestos y comercio de aceite de palma y sus subproductos.
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CAPITULO II
FONDO SOCIAL
ART�CULO
4�- El Fondo Social y los
recursos que la Federaci�n ha de disponer para la realizaci�n de sus
objetivos, se formar� as�:
a) Con los
aportes que suministren miembros de la Federaci�n;
b) Con las
cuotas de afiliaci�n y de sostenimiento que determine la Asamblea General;
c) Con las
sumas que pueda recibir en pago de servicios que preste a terceros o a los
mismos afiliados;
d) Con los
valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con el Gobierno y
con otras entidades de Derecho P�blico y Privado;
e) Con los
dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines;
f) Con toda
clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir y rentas que
de ellos se puedan derivar.
Par�grafo.- Los rendimientos que
obtenga FEDEPALMA en el ejercicio social no son objeto de distribuci�n entre
sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a la Federaci�n no
se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de
la persona jur�dica y en ning�n caso son reembolsables ni transferibles. |
CAPITULO
II
FONDO
SOCIAL
ART�CULO
4�- El Fondo Social y los
recursos que la Federaci�n ha de disponer para la realizaci�n de sus
objetivos, se formar� as�:
a) Con los
aportes que suministren los afiliados
a la Federaci�n;
b) Con las
cuotas de afiliaci�n y de sostenimiento que determine la Asamblea General de la Federaci�n;
c) Con las
sumas que pueda recibir en pago de servicios que preste a terceros o a los
mismos afiliados;
d) Con los
valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con el Gobierno y
con otras entidades de Derecho P�blico y Privado, nacionales o extranjeras;
e) Con los
dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines;
f) Con toda
clase de bienes y derechos que por
cualquier concepto o t�tulo llegare a
adquirir y rentas que de ellos se puedan derivar.
Par�grafo.- Los rendimientos que obtenga FEDEPALMA en el
ejercicio social no son objeto de distribuci�n entre sus asociados. Los recursos
que sus miembros entreguen a la Federaci�n no se consideran aportes de
capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jur�dica y en
ning�n caso son reembolsables ni transferibles.
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ART�CULO
5�.- Ser�
miembro de la Federaci�n toda
persona, natural o jur�dica, nacional o extranjera, que cultive palma de
aceite y/o beneficie su fruto, que haya sido aceptado por la Junta Directiva
y se acoja a las disposiciones de los presentes estatutos.
Par�grafo
1.- La
afiliaci�n a FEDEPALMA conlleva la obligaci�n de pertenecer tambi�n a todas
las entidades que conforman la organizaci�n institucional de los palmicultores,
promovidas por la Federaci�n y la
de aceptar y ejercer posiciones en su Junta Directiva y Comit�s Regionales
y asesores o comisiones que sean creadas, para los cuales sean designados.
Par�grafo
2.- Dejar�
de ser miembro de la Federaci�n quien por voluntad propia as� lo decida o
quien por decisi�n de la Junta Directiva sea separado a causa de la violaci�n
de los presentes estatutos. En este �ltimo caso, el miembro que fuere separado
por decisi�n de la Junta Directiva tiene derecho a presentar recurso de
apelaci�n de tal decisi�n ante la Asamblea General, para que �sta decida en
forma definitiva con el voto por lo menos de las dos terceras (2/3) partes
de sus miembros presentes.
Par�grafo
3.- En
caso de muerte de un miembro, sus herederos continuar�n como miembros en
representaci�n de la actividad palmicultora del difunto, para lo cual
designar�n un solo representante ante la Federaci�n.
ART�CULO
6�.- La
Federaci�n tendr� tambi�n miembros honorarios y miembros adherentes.
ART�CULO
7�.- Son
miembros honorarios aquellas personas naturales que por su reconocida
prestancia en los campos cient�fico, profesional y social y por haber
colaborado en el desarrollo de los objetivos de la Federaci�n, sean
propuestos por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General y �sta tenga
a bien distinguir y designar.
ART�CULO
8�.- Son miembros
adherentes las personas naturales o jur�dicas, que manifiesten su inter�s en
colaborar con la Federaci�n y en apoyar sus actividades y que la Junta
Directiva Nacional acepte en dicha condici�n.
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CAPITULO
III
DE LOS
MIEMBROS
ART�CULO
5�.- Ser�
afiliado a la Federaci�n toda persona,
natural o jur�dica, nacional o extranjera, que cultive palma de aceite y/o
beneficie su fruto, que haya sido aceptada
por la Junta Directiva Nacional y
se acoja a las disposiciones de los presentes estatutos y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n.
Par�grafo 1.- La afiliaci�n a FEDEPALMA
conlleva el derecho de pertenecer
tambi�n a todas las entidades que conforman la organizaci�n institucional de
la Federaci�n y la de aceptar y ejercer posiciones en su Junta Directiva Nacional, Comit�s Regionales y asesores o comisiones
y dem�s instancias que sean creadas,
para las cuales sean designados.
Par�grafo
2.- Dejar�
de ser afiliado o miembro de la
Federaci�n quien por voluntad propia as� lo decida o quien por decisi�n
de la Junta Directiva Nacional sea
separado a causa de la violaci�n
de los presentes estatutos y dem�s normas
y reglamentos de la Federaci�n. En este �ltimo caso, el miembro que
fuere separado por decisi�n de la Junta Directiva Nacional tiene derecho a presentar recurso de apelaci�n de
tal decisi�n ante la Asamblea General de
la Federaci�n, para que �sta decida en forma definitiva con el voto
por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros
presentes.
Par�grafo
3.- En caso de muerte de
un afiliado, persona natural, sus
herederos continuar�n como afiliados en representaci�n de la actividad
palmicultora del difunto, para lo cual designar�n un solo representante ante
la Federaci�n.
P Par�grafo
Nuevo.-Los afiliados que ostenten la calidad de personas
jur�dicas, tienen la obligaci�n de reportar a FEDEPALMA, a trav�s de sus
representantes legales, cualquier cambio en sus administradores, en sus
socios o accionistas, en su naturaleza o en su raz�n social, en el momento en
que �stos se produzcan. Las sociedades que coticen en bolsa, solo estar�n
obligadas a reportar el ingreso de nuevos accionistas, cuando superen el 5% del
capital social.
Estos casos ser�n puestos en conocimiento de la Junta Directiva
Nacional de Fedepalma, �rgano que determinar� si ratifica o no la afiliaci�n
de la empresa.
ART�CULO
6�.-
La Federaci�n tendr� tambi�n miembros honorarios y miembros adherentes.
ART�CULO
7�.- Son
miembros honorarios aquellas personas naturales que por su reconocida
prestancia en los campos cient�fico, profesional y social y por haber
colaborado en el desarrollo de los objetivos de la Federaci�n, sean
propuestos por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General de la Federaci�n y �sta tenga a bien
distinguir y designar.
ART�CULO
8�.- Son miembros
adherentes las personas naturales o jur�dicas, que manifiesten su inter�s en
colaborar con la Federaci�n y en apoyar sus actividades y que la Junta
Directiva Nacional acepte en dicha condici�n.
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CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACION y VIGILANCIA
ART�CULO
9�.- La Federaci�n tendr�
los siguientes �rganos de administraci�n y vigilancia:
a) La
Asamblea General;
b) La Junta
Directiva Nacional;
c) La
Presidencia;
d) Los Comit�s Regionales, cuando se establezcan;
e) El Revisor Fiscal.
ART�CULO
10�.- Los Comit�s Regionales
ser�n creados por la Asamblea General de la Federaci�n y se integrar�n
conforme al reglamento que para este efecto se dicte de acuerdo con los
art�culos 26, 27 y 28 de estos estatutos.
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CAPITULO
IV
DE LA
ADMINISTRACION y VIGILANCIA
ART�CULO
9�.- La Federaci�n tendr�
los siguientes �rganos de administraci�n y vigilancia:
a) La Asamblea General de
la Federaci�n
b) La Junta
Directiva Nacional y las instancias que ella
determine para cumplir los fines que le son propios
c) La
Presidencia Ejecutiva y dem�s instancias de
representaci�n legal;
d) Los Comit�s Regionales, cuando se establezcan;
e) La Revisor�a
Fiscal.
ART�CULO
10�.- Los miembros de los Comit�s Regionales ser�n elegidos
en el marco de la Asamblea General de la Federaci�n y se integrar�n
conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION
ART�CULO
11�.- La Asamblea General
de la Federaci�n de Cultivadores de Palma de Aceite se reunir� una vez al a�o
en el lugar y fecha determinados por la misma Asamblea o por la Junta Directiva.
La citaci�n a la Asamblea se har� por lo menos con veinte (20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante
comunicaci�n escrita o por medio de avisos publicados en peri�dicos de amplia
circulaci�n; con quince (15) d�as de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio
de Agricultura.
ART�CULO
12�.- La Asamblea General
se reunir� en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva
Nacional, del Revisor Fiscal, del Ministerio de Agricultura o por
convocatoria de un n�mero plural de asociados que represente al menos el
treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.
ART�CULO
13�.- La Asamblea General
estar� integrada por los miembros
activos de la Federaci�n, los cuales tendr�n voz y voto de acuerdo con la
reglamentaci�n prevista en los presentes estatutos.
Par�grafo
1.- Son miembros activos aquellos que a la fecha
de la Asamblea General se hallen a paz y salvo con la
Federaci�n, por todo concepto.
Par�grafo
2.- Tendr�n voz pero no
voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, el Revisor Fiscal, los
miembros honorarios y los miembros adherentes.
Par�grafo
3.- En ning�n caso podr�
una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia
que supere el uno por ciento de los votos de los miembros.
ART�CULO
14�.- Los votos de cada miembro de la Asamblea General ser�n en
proporci�n al �rea sembrada en palma de aceite, en el caso de los
cultivadores, y de la capacidad de proceso, en el caso de los beneficiadores,
y declarada a la Federaci�n de acuerdo a la siguiente repartici�n:
a)
Un voto por hect�rea sembrada, en el caso de los cultivadores;
b)
Cincuenta votos por tonelada/hora de capacidad de beneficio, en el caso de
los beneficiadores;
c)
En ning�n caso las �reas sembradas y la capacidad de beneficio se pueden
fraccionar para sumar en dos representaciones.
Par�grafo.- Cuando la votaci�n
as� lo exija, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.
ART�CULO
15�.- La Asamblea General
ser� presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por
el Vicepresidente de la misma y en ausencia de este �ltimo, por el miembro
que designe la Asamblea General.
ART�CULO
16�.- Constituye qu�rum
de la Asamblea General, la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de
los votos de los miembros.
Par�grafo.- Si a la Asamblea
General no concurriese un n�mero de afiliados que constituya qu�rum
suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora,
luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de
los votos de los afiliados. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase
el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente,
reuni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier n�mero plural
de miembros. De todas estas
circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.
ART�CULO
17�.- Las decisiones de
la Asamblea General se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes, salvo lo que para casos
especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona,
la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, como
en el caso de la Junta Directiva, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.
ART�CULO
18�.- Son funciones de la
Asamblea General:
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el
caso;
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes y el Revisor Fiscal y sus
suplentes, y determinar los honorarios del Revisor Fiscal;
c) Aprobar el presupuesto de la Federaci�n;
d) Examinar y fenecer las cuentas y balances que deber�
presentarle el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, ya aprobadas por la
Junta Directiva y,
e) Estudiar todos los problemas que afecten a los
cultivadores de palma de aceite y tomar las decisiones del caso o hacer las
recomendaciones que considere oportunas.
ART�CULO
19�.- Corresponde
tambi�n a la Asamblea General la reforma de los presentes estatutos, con excepci�n
de los art�culos relacionados con el Congreso Nacional de Cultivadores de
Palma de Aceite (cap�tulo Trece), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n
pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los asistentes. En caso de
empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la reforma
que se discuta quedar� negada. |
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION
ART�CULO
11�.- La Asamblea General
de la Federaci�n de Cultivadores de Palma de Aceite se reunir� una vez al a�o
en el lugar y fecha determinados por la misma Asamblea o por la Junta Directiva Nacional. La citaci�n a la Asamblea se har�
por lo menos con veinte (20) d�as calendario
de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio de avisos
publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15) d�as calendario de anticipaci�n se dar� aviso al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ART�CULO
12�.- La Asamblea General de la Federaci�n se reunir� en forma extraordinaria
por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal, del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
o por convocatoria de un n�mero plural de afiliados
que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus
miembros.
ART�CULO
13�. La Asamblea General de la Federaci�n estar� integrada por los afiliados activos de la Federaci�n, los
cuales tendr�n voz y voto con sujeci�n a lo
dispuesto en los presentes estatutos y
dem�s reglamentos de la Federaci�n.
Par�grafo
1.- Son afiliados activos y por lo mismo tendr�n derecho de voto en la Asamblea General de la
Federaci�n, en la elecci�n de los miembros de los Comit�s Regionales y dem�s
asuntos sujetos a votaci�n, los afiliados que est�n a paz y salvo por todo
concepto con la Federaci�n, respecto de las obligaciones a su cargo que sean
exigibles dos meses antes de la realizaci�n de la respectiva votaci�n.
Par�grafo
2.- Tendr�n voz pero no
voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, el Revisor Fiscal, los
miembros honorarios y los miembros adherentes.
Par�grafo
3.- En ning�n caso podr�
una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia
que supere el uno por ciento de los votos de los afiliados.
ART�CULO
14� Los
votos de cada afiliado en la Asamblea General, ser�n en funci�n de la producci�n anual acumulada de fruto de
palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de palma producido, en el
caso de los beneficiadores, seg�n la informaci�n reportada en los formularios
de declaraci�n de la Cuota de Fomento Palmero u otro mecanismo gremial
equivalente que haga sus veces, al cierre del 31 de diciembre del a�o previo
a la Asamblea General de la Federaci�n, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Un voto por tonelada de fruto producida en el caso de los
cultivadores;
b) Un voto por tonelada de aceite de palma producido en el caso de los
beneficiadores de fruto;
c) En
ning�n caso, la producci�n anual acumulada de
fruto de palma, en el caso de los cultivadores afiliados, y de aceite de
palma, en el caso de las plantas extractoras afiliadas se pueden fraccionar
para sumar en dos representaciones
Par�grafo .- Cuando la votaci�n as� lo exija, se aplicar� el
sistema de cuociente electoral.
ART�CULO
15�.- La Asamblea General de la Federaci�n ser� presidida por el Presidente
de la Junta Directiva Nacional y en su
ausencia por el Vicepresidente de la misma y en ausencia de este �ltimo, por
el miembro que designe la Asamblea General. Como
Secretario actuar� el Secretario General de la Federaci�n o quien haga sus
veces, o por el miembro que designe la Asamblea General.
ART�CULO
16�.- Constituye qu�rum
de la Asamblea General de la Federaci�n,
la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los afiliados activos.
Par�grafo.- Si a la Asamblea
General de la Federaci�n, no
concurriese un n�mero de afiliados que constituya qu�rum suficiente para
deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora, luego del cual
habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los
afiliados. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido,
se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente, reuni�n en la cual habr�
qu�rum con la asistencia de cualquier n�mero plural de afiliados. De todas estas circunstancias
debe dejarse constancia en el acta respectiva.
ART�CULO
17�.- Las decisiones de
la Asamblea General de la Federaci�n se
tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los afiliados presentes o representados, salvo lo que para casos
especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona,
la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, como
en el caso de la Junta Directiva, se aplicar� el sistema de cuociente
electoral
ART�CULO
18�.- Son funciones de la
Asamblea General de la Federaci�n:
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea
el caso;
b) Elegir los miembros
de la Junta Directiva Nacional, los miembros de los Comit�s Regionales , el
Revisor Fiscal y sus suplentes, y determinar los honorarios del Revisor Fiscal;
c)
Aprobar las directrices para elaborar el presupuesto de la Federaci�n;
d) Examinar y fenecer las cuentas y balances que deber�
presentarle el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, ya aprobadas por la
Junta Directiva Nacional y,
e) Estudiar todos los problemas que afecten a los
cultivadores de palma de aceite y tomar las decisiones del caso o hacer las
recomendaciones que considere oportunas.
ART�CULO
19�.- Corresponde
tambi�n a la Asamblea General de la
Federaci�n, la reforma de los presentes estatutos, con excepci�n de
los art�culos relacionados con el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma
de Aceite (cap�tulo XIV), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero
con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los afiliados presentes y representados . En
caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la
reforma que se discuta quedar� negada. |
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE
LA FEDERACION
ART�CULO 20�.- La Junta Directiva de la Federaci�n estar�
constituida por nueve (9) miembros
principales y nueve (9) suplentes num�ricos,
elegidos por la Asamblea General para per�odos de un a�o.
ART�CULO 21�.- La falta de asistencia de un
miembro principal a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas de la Junta
producir� vacancia en el cargo. Los dem�s miembros lo declarar�n as� y
llamar�n al respectivo suplente. De
manera an�loga se proceder� en caso de renuncia, licencia o impedimento
temporal o definitivo de un principal.
ART�CULO 22�.- La Junta Directiva elegir� de su
seno un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazar� a aquel en sus
faltas absolutas o temporales. El per�odo de ambos dignatarios ser� el mismo
de la Junta Directiva.
ART�CULO 23�.- Las decisiones de la Junta
Directiva se tomar�n por mayor�a absoluta de votos, mayor�a que se requiere
para sesionar v�lidamente.
ART�CULO 24�.- A las sesiones de la Junta
Directiva asistir� el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n y podr�n asistir los miembros honorarios, con
voz pero sin voto. Por determinaci�n de la Junta tambi�n podr�n asistir, el
Revisor Fiscal o invitados especiales.
ART�CULO 25�.- Son funciones de la Junta
Directiva Nacional:
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el
caso;
b) Nombrar al Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la
Federaci�n, pudiendo delegar tal funci�n en el Presidente Ejecutivo de la
Federaci�n;
c) Fijar las funciones y asignaciones del personal de
empleados de la Federaci�n;
d) Ejecutar, desarrollar y reglamentar los acuerdos y
conclusiones de la Asamblea General;
e) Dirigir y orientar todas las gestiones y actividades
convenientes o necesarias para la realizaci�n de los fines de la Federaci�n;
f) Citar al Congreso y a la Asamblea General a sesiones
ordinarias, fijar la fecha y lugar de su reuni�n y convocarlo a sesiones
extraordinarias conforme a los presentes estatutos;
g) Ordenar el llamamiento de suplentes a miembros principales
de la Junta conforme al Art�culo 21;
h) Aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos
y gastos de la Federaci�n y presentarlo para su aprobaci�n a la Asamblea
General, en sus sesiones ordinarias de cada a�o, o en sus extraordinarias,
cuando fuere el caso y autorizar traslados presupuestales;
i) Determinar la cuant�a por la cual el Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n puede celebrar contratos, y dejar constancia de la
misma en el Acta correspondiente;
j) Desafiliar al miembro de la Federaci�n que sirva a
intereses opuestos a los que ella persiga o constituya peligro para su
estabilidad, progreso o existencia; incumpla el pago de sus cuotas ordinarias
o extraordinarias; no se someta a lo prescrito por los presentes estatutos; o
sea condenado o sancionado por la justicia por incumplimiento o desacato a la
normas legales de la Rep�blica;
k) Organizar o integrar
los Comit�s Regionales, conforme al cap�tulo S�ptimo de los presentes
estatutos y fenecer sus cuentas;
l) Absolver consultas que le formule el Gobierno Nacional
u otros organismos oficiales o particulares;
m) Integrar y nombrar comit�s asesores para el mejor logro
de los fines que se propone la Federaci�n, pudiendo delegar en tales comit�s
parte de sus atribuciones y designar comisiones de su seno para que asesoren
al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, en los casos especiales que lo estimen
conveniente;
n) En general, llevar a cabo cuanto sea necesario para el
desarrollo de la Federaci�n y el cumplimiento de sus fines y ejercer las
funciones que no est�n atribuidas por los presentes estatutos a otra persona o entidad;
�) Autorizar la adquisici�n, enajenaci�n, arriendo o
gravamen de inmuebles y autorizar al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n
para actuar en relaci�n con las importaciones o exportaciones de productos,
materia prima y equipo, que se relacionen directamente con la industria;
o) Las dem�s que le asigne la Asamblea General;
p) Delegar en el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n las
que considere convenientes y le sean propias; y
q) Designar los representantes de la Federaci�n en los
organismos en los cuales le corresponda alguna participaci�n.
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA FEDERACI�N
ART�CULO 20�.- La Junta Directiva Nacional
de la Federaci�n estar� constituida por dieciocho
(18) miembros principales,
elegidos por la Asamblea General de la
Federaci�n para per�odos de dos a�os
y podr�n ser reelegidos.
Cada zona palmera tendr� como m�nimo un
representante en la Junta Directiva Nacional.
Para ser miembro de la Junta Directiva
Nacional, es requisito indispensable ser palmicultor, ya sea por cuenta
propia o en representaci�n de una persona jur�dica, y que la persona natural o
jur�dica haya tenido la calidad de afiliado a la Federaci�n como m�nimo
durante los dos �ltimos a�os anteriores a la elecci�n.
Par�grafo
1o.(Nuevo) Estas elecciones se realizar�n conforme al sistema
de cuociente electoral as�: Del censo electoral nacional, la Junta Directiva
Nacional, con base en la informaci�n al corte del 31 de diciembre del a�o
anterior a las elecciones, establecer� la proporci�n de votos que corresponda
a los productores con solo cultivo y a aquellos con planta de beneficio, con
el fin de definir el n�mero de miembros que corresponda a cada categor�a en
la integraci�n de la Junta Directiva Nacional. Seguidamente, en cada
categor�a, se establecer� el n�mero de miembros que corresponda a cada zona
geogr�fica palmera.
Con
base en este resultado se conformar� la plancha que se someter� a
consideraci�n de la Asamblea General de la Federaci�n, integr�ndola con los
miembros que obtuvieron las mayores votaciones, en cada categor�a en la
elecci�n para los Comit�s Regionales.
En caso
de que un mismo afiliado posea cultivos y planta de beneficio, sumar� sus
votos y solo podr� participar en la elecci�n como representante de los
productores con planta de beneficio.
Cuando
un mismo palmicultor o una misma persona natural en representaci�n de distintas
personas jur�dicas, participase en m�s de un Comit� Regional, podr� asumir
solo un puesto en la Junta Directiva Nacional, correspondiente a la zona
donde obtuviese el mayor n�mero de votos. El puesto en la Junta Directiva
Nacional correspondiente a la(s) otra(s) zona(s) geogr�fica(s) palmera(s),
ser� suplido por el miembro del Comit� Regional en la respectiva zona
geogr�fica palmera que lo siga en votaci�n, en la categor�a que corresponda.
Par�grafo
2o. La elecci�n de personas que carezcan de los requisitos
anteriores o que los perdieran durante el ejercicio de su cargo ser�
declarada nula o vacante, seg�n sea el caso, por la Junta Directiva Nacional,
de oficio o a solicitud de cualquier interesado. En tal caso, la Junta
Directiva Nacional proceder� a llenar las vacantes que se produzcan por el
resto del per�odo, de conformidad con la regla antes se�alada.
ART�CULO 21�.- La falta de asistencia de un
miembro a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva Nacional producir� vacancia en el
cargo. Los dem�s miembros lo declarar�n as�. De manera an�loga se proceder�
en caso de renuncia, licencia o impedimento temporal o definitivo de un miembro.
Par�grafo: En tales casos, el
puesto vacante ser� ocupado por el siguiente rengl�n de la plancha presentada
por la respectiva zona, en la categor�a correspondiente. En caso
de que no hubiera un rengl�n siguiente, se producir� la vacancia del cargo.
ART�CULO 22�.- La Junta Directiva Nacional elegir� de su seno un Presidente y
un Vicepresidente, quien reemplazar� a aquel en sus faltas absolutas o
temporales. El per�odo de ambos dignatarios ser� el mismo de la Junta
Directiva Nacional.
ART�CULO 23�.-
Excepto en el caso de las reuniones no presenciales, la Junta
Directiva Nacional podr� deliberar v�lidamente con la asistencia de una tercera
parte m�s uno de sus miembros. Para tomar decisiones deber�n estar presentes la
mitad mas uno los miembros. Las decisiones se tomar�n por la mayor�a absoluta
de los votos de los presentes salvo cuando se requiriera el voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros.
Par�grafo :En los casos a
los que se refieren los literales a),b),c),g),h),i) k),l),m),p),r), y s), del
art�culo 27 de los presentes estatutos, se debe contar con el voto favorable
de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
ART�CULO 24�.- A las sesiones de la Junta
Directiva Nacional asistir�n el
Presidente Ejecutivo de la Federaci�n y los miembros honorarios, con voz pero
sin voto. Por determinaci�n de la Junta Directiva
Nacional tambi�n podr�n asistir, el Revisor Fiscal o invitados
especiales.
ART�CULO 25� (Nuevo) La Junta Directiva
Nacional podr� reunirse, deliberar y decidir v�lidamente en cualquier d�a y
lugar, cuando est�n presentes la totalidad de sus miembros.
ART�CULO 26� (Nuevo) Podr�n realizarse
reuniones no presenciales de la Junta Directiva Nacional cuando por cualquier
medio todos sus miembros puedan deliberar por comunicaci�n simult�nea o
sucesiva. En este �ltimo caso, la sucesi�n de comunicaciones deber� ocurrir
de manera inmediata de acuerdo con el m�todo empleado. De este tipo de
reuni�n deber� quedar registro magnetof�nico que pruebe su realizaci�n. Ser�n
ineficaces las decisiones adoptadas en este tipo de reuniones cuando alguno
de los miembros de la Junta Directiva Nacional no participe en la
comunicaci�n simult�nea o sucesiva.
Igualmente ser�n validas las decisiones de la Junta Directiva Nacional
cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. Si los
miembros de la Junta Directiva Nacional hubieren expresado su voto en
documentos separados, �stos deber�n recibirse en un t�rmino m�ximo de cinco
(5) d�as h�biles a partir de la primera comunicaci�n recibida. El Presidente
de la Junta Directiva Nacional informar� a sus miembros el sentido de la
decisi�n, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la
totalidad de los documentos en los que se exprese el voto. Bajo esta
modalidad ser�n ineficaces las decisiones cuando alguno de los miembros de la
Junta Directiva Nacional no exprese el sentido de su voto o exceda el t�rmino
se�alado para el efecto.
ART�CULO 27�.- Son funciones de la
Junta Directiva Nacional:
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea
el caso;
b)
Nombrar al Presidente Ejecutivo, quien ser� el
Representante Legal Principal General de la entidad, con su respectivo
Suplente General, as� como a los dem�s Representantes Legales Suplentes Plurales
Especiales, quienes se circunscribir�n exclusivamente a su correspondiente �mbito
funcional, seg�n lo previsto por la Junta Directiva Nacional.
c) Fijar la estructura organizacional y la planta de
personal de la Federaci�n, sus funciones
y pol�tica de asignaciones;
d) Ejecutar, desarrollar y reglamentar los acuerdos y
conclusiones de la Asamblea General de la
Federaci�n;
e) Dirigir y orientar las
pol�ticas,
gestiones y actividades convenientes o necesarias para la realizaci�n de los
fines de la Federaci�n;
f) Citar al Congreso y a la Asamblea General de la Federaci�n a sesiones ordinarias,
fijar la fecha y lugar de su reuni�n y convocarlo a sesiones extraordinarias
conforme a los presentes estatutos;
g) Ordenar el llamamiento de reemplazos
a miembros de la Junta Directiva Nacional.
h) Aprobar el presupuesto de ingresos gastos e inversiones de la Federaci�n cuyos lineamientos hayan sido previamente autorizados
por la Asamblea General de la
Federaci�n en sus sesiones ordinarias de cada a�o, o en sus sesiones extraordinarias, cuando fuere el
caso y autorizar traslados y adiciones
presupuestales;
i) Determinar la cuant�a y
dem�s limitaciones o restricciones que considere convenientes establecer al
Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, a su Suplente General y a los dem�s
Representantes Legales Suplentes Plurales Especiales y dejar
constancia de las mismas en el Acta correspondiente
j) Desafiliar al miembro de la Federaci�n que sirva a
intereses opuestos a los que ella persiga o constituya peligro para su
estabilidad, progreso o existencia; incumpla el pago de sus cuotas ordinarias
o extraordinarias; no reporte a trav�s de sus
representantes legales cualquier cambio en sus administradores, en sus socios
o accionistas, en su naturaleza o en su raz�n social, en el momento en que
�stos se produzcan, o incumpla lo
prescrito en los presentes estatutos, en el C�digo
de �tica y Buen Gobierno y dem�s normas
y reglamentos de la Federaci�n; o sea condenado o sancionado por la
justicia por incumplimiento o desacato a la normas legales de la
Rep�blica;
k) Establecer los
Comit�s Regionales y reglamentar su actividad
para el cumplimiento de las funciones que les confieren los presentes
estatutos.
l) (Nuevo) Delimitar las zonas geogr�ficas palmeras para
efectos de establecer la jurisdicci�n de los Comit�s Regionales y sus correspondientes
circunscripciones electorales.
m) (Nuevo)
Establecer oficinas de representaci�n dentro y fuera del pa�s, cuando y donde
as� lo determine.
n) Absolver consultas que le formule el Gobierno Nacional
u otros organismos oficiales o particulares;
�) Integrar y nombrar comit�s para el mejor logro de los
fines que se propone la Federaci�n, pudiendo delegar en aquellos parte de
sus atribuciones, designar a los miembros de
la Comisi�n de �tica y de comisiones de su seno para que asesoren
al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, en los casos especiales que lo
estimen conveniente;
o) En general, llevar a cabo cuanto sea necesario para el
desarrollo de la Federaci�n y el cumplimiento de sus fines y ejercer las
funciones que no est�n atribuidas por los presentes estatutos a otro �rgano
o
instancia de la Federaci�n.
p) Autorizar la adquisici�n, enajenaci�n, arriendo o
gravamen de inmuebles y autorizar al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n
para actuar en relaci�n con las importaciones o exportaciones de productos,
materia prima y equipo, que se relacionen directamente con la agroindustria;
q) Las dem�s que le asigne la Asamblea General;
r) Delegar en el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n las
que considere convenientes y le sean propias; y
s) Designar los representantes de la Federaci�n en los
organismos en los cuales le corresponda alguna participaci�n.
t) (Nuevo) Observar y hacer cumplir los principios y
disposiciones consagradas en los estatutos y dem�s normas y reglamentos de
la Federaci�n.
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CAPITULO VII
DE LOS COMITES
REGIONALES
ART�CULO 26�.- La Junta Directiva podr� integrar
Comit�s Regionales en aquellos departamentos o regiones donde se produzca
palma de aceite y haya un n�mero de afiliados que justifique esa
determinaci�n. Los Comit�s Regionales estar�n integrados por cinco (5) miembros
con un (1) suplente personal por cada principal, quienes los reemplazar�n
durante sus faltas temporales o absolutas. Uno de los miembros principales
ser� el Presidente del Comit� Regional.
ART�CULO 27�.- Los miembros de los Comit�s
Regionales ser�n designados para per�odos de un a�o y podr�n ser reelegidos.
El per�odo principiar� al momento de la elecci�n.
ART�CULO 28�.- La designaci�n de los miembros de
los Comit�s Regionales se har� en la siguiente forma: dos (2) miembros con
sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva Nacional y tres
(3) miembros, con sus suplentes, por los palmicultores del respectivo
departamento o regi�n, miembros de FEDEPALMA, reunidos en asamblea convocada
por la Junta Directiva Nacional. Si los palmicultores de los departamentos o
regi�n no hicieren la designaci�n en la debida oportunidad, la Junta
Directiva Nacional lo har� interinamente, hasta que se haga el nombramiento
definitivo.
Par�grafo.- Para ser miembro del Comit� Regional es requisito
indispensable ser palmicultor, ya sea por cuenta propia o en representaci�n
de una persona jur�dica, en el respectivo departamento o regi�n y estar
afiliado a la Federaci�n. Las designaciones que se hagan en personas que
carezcan de los requisitos anteriores ser�n declaradas nulas por la Junta
Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de cualquier interesado. En
tal caso, la Junta Directiva Nacional proceder� a llenar, por el resto del
per�odo, las vacantes que se produzcan.
ART�CULO 29�.- Las sesiones de los Comit�s
Regionales se regir�n, en lo pertinente, por
las disposiciones del cap�tulo Sexto para la Junta Directiva Nacional.
ART�CULO 30�.- Ser�n funciones de los Comit�s Regionales las
siguientes:
a) Sugerir a la Junta Directiva Nacional los medios para
lograr que los palmicultores se federen y cooperar con ella en dicha labor;
b) Servir de intermediarios entre los federados y la Junta
Directiva Nacional;
c) Recomendar ante la Junta Directiva Nacional los
nombramientos de empleados de su dependencia;
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos
en sus respectivas regiones y cumplir las instrucciones y �rdenes de la
Junta Directiva Nacional;
e) Supervigilar el manejo de los fondos que se les
asignen;
f) O�r y resolver las consultas de los miembros de la
Federaci�n y practicar las visitas que se les soliciten o que sean del caso;
g) Elaborar sus respectivos presupuestos, los cuales
necesitar�n de la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional y �sta deber� aprobarlos
o formularles las observaciones correspondientes dentro de los veinte (20)
d�as siguientes a su recibo. Si al vencimiento de este t�rmino la Junta no se
ha pronunciado, se entender� que el presupuesto fue aprobado sin
objeciones. Si no se presentare presupuesto regir� el de la vigencia
anterior.
h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva Nacional
sus cuentas para la aprobaci�n y examen, por intermedio del Presidente, dentro
de los diez (10) primeros d�as de cada mes
ART�CULO 31�.- Ser� obligatorio para los Comit�s Regionales
presentar a la Junta Directiva Nacional, un mes antes de las
sesiones ordinarias de la Asamblea General, un informe detallado
sobre las labores realizadas.
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CAPITULO VII
DE LOS COMITES REGIONALES
ART�CULO 28�.La Junta Directiva Nacional establecer�
Comit�s Regionales en cada una de las zonas
geogr�ficas palmeras y fijar� sus sedes. Los Comit�s estar�n
conformados por nueve (9) miembros, uno de los cuales ser� el Presidente del
Comit� Regional, elegido por mayor�a absoluta de los sus miembros.
ART�CULO 29�.- Los
miembros de los Comit�s Regionales ser�n elegidos en el marco de la Asamblea
General Anual de la Federaci�n por los palmicultores afiliados con derecho a
voto, pertenecientes a la respectiva zona geogr�fica palmera, para per�odos
de dos a�os y podr�n ser reelegidos.
Par�grafo
1º.(Nuevo) Estas elecciones se realizar�n conforme al sistema
de cuociente electoral as�: Del censo electoral correspondiente a la
respectiva zona geogr�fica palmera, la Junta Directiva Nacional, con base en
la informaci�n correspondiente al corte del 31 de diciembre del a�o anterior
a las elecciones, establecer� la proporci�n de votos que corresponda a los
productores con solo cultivo y a aquellos con planta de beneficio, con el fin
de definir el n�mero de miembros que corresponde a cada categor�a en la integraci�n
del Comit� Regional. De acuerdo con este resultado se presentar�n las respectivas
planchas.
En caso
de que un mismo afiliado posea cultivos y planta de beneficio, sumar� sus
votos y solo podr� participar en la elecci�n como representante de los
productores con planta de beneficio.
Par�grafo 2º.- Para ser miembro del
Comit� Regional es requisito indispensable ser palmicultor en la respectiva zona geogr�fica palmera, ya
sea por cuenta propia o en representaci�n de una persona jur�dica, y haber tenido la calidad de afiliado a la
Federaci�n como m�nimo durante los dos �ltimos a�os antes de la elecci�n.
La elecci�n de personas que carezcan
de los requisitos anteriores o que los
perdieran durante el ejercicio de su cargo, ser� declarada nula o
vacante por la Junta Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de cualquier
interesado. En tal caso, la Junta Directiva Nacional proceder� a llenar las
vacantes que se produzcan por el resto del per�odo. En tales eventos el cargo vacante ser� ocupado por el siguiente
rengl�n que le hubiera seguido en votaci�n en la categor�a correspondiente. En caso de que no hubiera un rengl�n
siguiente, se producir� la vacancia del cargo.
ART�CULO
30�.- Con base en el sistema de cuociente electoral, los miembros
del Comit� Regional elegidos ser�n a su vez postulados por categor�a, en su
orden de votaci�n, por la respectiva zona palmera, para su elecci�n por la
Asamblea General de la Federaci�n como miembros de la Junta Directiva
Nacional, de acuerdo con el n�mero de puestos que le correspondan a dicha
zona, por categor�a, seg�n el censo electoral nacional.
ART�CULO 31�.- Los Comit�s
Regionales se reunir�n y operar�n seg�n lo dispuesto
por la Junta Directiva Nacional en el respectivo reglamento.
a) Identificar a los cultivadores y beneficiadores de fruto
de la regi�n; promover su inscripci�n y actualizaci�n en el Registro Nacional
Palmicultor, al igual que la afiliaci�n a la Federaci�n de quienes re�nen las
condiciones para tal efecto.
b) Coadyuvar en el
ejercicio de la representaci�n gremial de los palmicultores de la regi�n
palmera de su jurisdicci�n, en consonancia con las directrices trazadas por
la Federaci�n a nivel nacional.
c) Gestionar ante
las autoridades competentes, en coordinaci�n con la instancia nacional de la
Federaci�n, soluciones a la problem�tica de la agroindustria de la palma de
aceite a nivel regional.
d) Velar por el
rumbo adecuado del desarrollo de la palmicultura regional.
e) Identificar
prioridades para el desarrollo de la agroindustria de la palma de aceite en
la regi�n, formular proyectos de inter�s y gestionar recursos para su
ejecuci�n.
f) Coadyuvar
al buen desarrollo de los planes y programas de la Federaci�n en la regi�n y
constituirse en veedores de su ejecuci�n.
g) Establecer
comunicaci�n e intercambio permanente de informaci�n, as� como propiciar
iniciativas de inter�s com�n con las agremiaciones regionales y locales,
agr�colas y de otros sectores.
h) Presentar a la
Junta Directiva Nacional listas de ternas de candidatos para representar a la
Federaci�n ante entidades e instancias del orden regional o local, privadas y
p�blicas, de inter�s para el gremio.
i) Promover convenios
y alianzas entre la Federaci�n y otras instituciones de los sectores
acad�mico y de investigaci�n y desarrollo, al igual que entidades p�blicas y
privadas, con programas a nivel regional o local, que permitan oportunidades
de mejora para el sector palmero.
j) Presentar terna
de candidatos para el cargo de L�der Gremial Regional, o quien haga sus
veces, de acuerdo con los perfiles y el procedimiento para su selecci�n que
la Junta Directiva Nacional establezca. Dicho cargo ser� de libre
nombramiento y remoci�n por parte del Presidente Ejecutivo.
k) Actuar
como �rganos consultivos de los gobiernos territoriales en todo lo
atinente a la palmicultura y prestar la colaboraci�n correspondiente en la
adopci�n de pol�ticas, planes, programas e iniciativas que tengan relaci�n
con ella.
l) Velar
porque las actividades de los afiliados de su jurisdicci�n se ejerzan con
apego a la ley, a los Estatutos, el C�digo de �tica y Buen Gobierno de la
Federaci�n y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n. Poner en
conocimiento de la Junta Directiva Nacional, si fuera del caso, las malas
pr�cticas en el desarrollo de la actividad palmicultora en la regi�n, cumplir
las instrucciones y acatar las directrices o mandatos que sobre el particular
impartan las instancias pertinentes de la Federaci�n.
m) Apoyar la
convocatoria y la realizaci�n de los diversos eventos t�cnicos y gremiales
que adelante la Federaci�n en las respectivas zonas palmeras.
n) Contribuir
al cuidado de la buena imagen del sector en la regi�n y apoyar las
iniciativas y campa�as institucionales de posicionamiento de la agroindustria
de la palma de aceite.
�) Presentar a la
Junta Directiva Nacional informes peri�dicos sobre su desempe�o y
ejecutorias.
ART�CULO 33�.-
Ser� obligatorio para los Comit�s Regionales presentar a la Junta Directiva
Nacional, un mes antes de las sesiones ordinarias de la Asamblea General, un
informe detallado sobre las labores realizadas. |
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CAPITULO VIII
ASAMBLEAS REGIONALES
ART�CULO
32�.- Las asambleas regionales
estar�n integradas por los federados del departamento o regi�n que constituya
el respectivo Comit�.
ART�CULO
33�.- Las asambleas
regionales se reunir�n en la sede del Comit� respectivo, convocadas por la
Junta Directiva y con posterioridad a la reuni�n de la Asamblea General.
ART�CULO
34�.- Habr� qu�rum en las
reuniones de las asambleas regionales con cualquier n�mero de asistentes no
menor del 50% de los votos de los asociados en la respectiva regi�n.
ART�CULO
35�.- Son funciones de las
asambleas regionales:
a) Orientar
la acci�n del Comit� Regional;
b) Elegir
tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, para conformar
el Comit�;
c) Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos del Comit� para ser presentado a la Junta
Directiva Nacional; y
d) Darse, en caso necesario, su propio reglamento.
ART�CULO
36�.- Las Asambleas se
regir�n, en lo que les sea pertinente, por las disposiciones de estos
estatutos y por lo que sus propios reglamentos les indiquen.
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CAPITULO VIII
ASAMBLEAS REGIONALES
Propuesta: Eliminar este cap�tulo por cuanto su
funcionalidad se incorpora en la Asamblea General de la Federaci�n.
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CAPITULO IX
DE LOS FUNCIONARIOS DE
LA FEDERACION DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA FEDERACION
ART�CULO 37�.- La Federaci�n tendr� un Presidente Ejecutivo de
libre nombramiento y remoci�n por la Junta Directiva Nacional. El Presidente
Ejecutivo ser� el representante de la Federaci�n y sus funciones ser�n:
a) Representar a la Federaci�n en todos los actos que le
competan, pudiendo adquirir, enajenar, pignorar y contratar dentro de las
facultades que se le otorguen en los presentes estatutos y siempre dentro de
las leyes colombianas;
b) Someter a la aprobaci�n de la Junta Directiva los
contratos, que por su cuant�a exijan tal requisito;
c) Elaborar el presupuesto anual de gastos y someterlo a
la aprobaci�n de la Junta Directiva;
d) Proveer, cuando la Junta le delegue esta funci�n, los
cargos del personal de la Federaci�n excepto los que de acuerdo con estos
estatutos correspondan a la Asamblea General;
e) Elaborar el reglamento de trabajo de los empleados de
la Federaci�n y someterlo a la aprobaci�n de la misma Junta y del Gobierno;
f) Dirigir y vigilar el trabajo de dichos empleados;
g) Proponer a la Junta Directiva la creaci�n de los cargos
necesarios para la buena marcha de la instituci�n y la determinaci�n de sus
funciones y asignaciones;
h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto
aprobado, y los giros y pagos que haga la Federaci�n, de conformidad con los
reglamentos que exija la Junta Directiva;
i) Constituir mandatarios, previa aprobaci�n de la Junta
Directiva, para que representen a la Federaci�n en asuntos determinados;
j) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Junta Directiva y proponer en ella cuanto sea conveniente para el mejor
cumplimiento de los fines de la Federaci�n e informarla de la marcha
ordinaria de los asuntos de la misma;
k) Orientar todos los trabajos de la Federaci�n en
desarrollo de sus objetivos, con sujeci�n a los determinados por la Asamblea
General y por la Junta Directiva Nacional;
l) Convocar a la Junta Directiva, a sesiones
extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente;
m) Presentar a la Junta Directiva, con el Contador, un
informe sobre el cumplimiento del presupuesto de gastos de cada mes y los
balances correspondientes;
n) Rendir anualmente a �sta un informe general sobre la
marcha de los asuntos de la Federaci�n, con motivo y para conocimiento de la
Asamblea General;
�) Delegar algunas de las funciones anteriores, en forma
ocasional, con aprobaci�n de la Junta Directiva;
o) El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n presentar�,
anualmente, a la Junta Directiva un Balance General suscrito con el Contador,
el Revisor Fiscal y un informe detallado sobre el movimiento de fondos de la
federaci�n, con sus respectivos comprobantes;
p) Las dem�s que le asigne o le delegue la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Par�grafo Primero.- En las faltas absolutas o
temporales del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, �ste ser� reemplazado
por quien designe la Junta Directiva.
ART�CULO 38�.- El cargo del Presidente Ejecutivo
de la Federaci�n es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva, lo
cual significa que si alg�n miembro de ella es designado Presidente
Ejecutivo, por este hecho dejar� de ser miembro de la misma Junta Directiva.
Cuando el Presidente de la Junta Directiva haga las veces de Presidente Ejecutivo
de la Federaci�n, seg�n lo dispuesto en el art�culo anterior, ser�
reemplazado para todos los efectos por el Vicepresidente de la Junta.
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CAPITULO VIII
DEL
PRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA
FEDERACION
ART�CULO 34�.- La Federaci�n tendr�
un Presidente Ejecutivo de libre nombramiento y remoci�n por la Junta Directiva
Nacional, quien ser� su Representante Legal
General y ejercer� todas las
funciones propias de la naturaleza de su cargo, como son:
a) Representar a la Federaci�n en todos los actos que le
competan, pudiendo adquirir, enajenar, pignorar y contratar dentro de las
facultades que se le otorguen en los presentes estatutos y siempre dentro de
las leyes colombianas;
b) Someter a la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional los contratos que por su cuant�a
exijan tal requisito;
c) Elaborar el presupuesto anual de ingresos gastos e
inversiones y someterlo a la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional;
d) Proveer los cargos del personal de la
Federaci�n, excepto los que de acuerdo con estos estatutos correspondan a la
Asamblea General de la Federaci�n;
e) Elaborar el reglamento de trabajo de los empleados de
la Federaci�n y someterlo a la aprobaci�n de la misma Junta Directiva Nacional y del Gobierno;
f) Dirigir y vigilar el trabajo de dichos empleados;
g) Proponer a la Junta Directiva Nacional la planta de
los cargos necesarios para la buena marcha de la instituci�n, la determinaci�n
de sus funciones y su correspondiente
remuneraci�n;
h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto
aprobado, y los giros y pagos que haga la Federaci�n, de conformidad con los
reglamentos que exija la Junta Directiva Nacional;
i) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federaci�n, ,
constituir los apoderados especiales para tal efecto y los mandatarios para
que representen
a la Federaci�n en asuntos determinados.
j) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Junta Directiva Nacional, informarla de la
marcha de los asuntos de la Federaci�n y proponer en ella cuanto sea
conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines;
k) Orientar todos los trabajos de la Federaci�n en
desarrollo de sus objetivos, con sujeci�n a los determinados por la Asamblea
General de la Federaci�n y por la Junta Directiva Nacional;
l) Convocar a la Junta Directiva Nacional, a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue
conveniente;
m) Presentar a la Junta Directiva Nacional, con el Contador, un informe sobre el cumplimiento
del presupuesto de gastos de cada mes y los balances correspondientes;
n) Rendir anualmente a �sta un informe general sobre la
marcha de los asuntos de la Federaci�n, con motivo y para conocimiento de la
Asamblea General;
�) Delegar algunas de las funciones anteriores, en forma
ocasional, con aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional;
o) El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n presentar�,
anualmente, a la Junta Directiva Nacional
un Balance General suscrito con el Contador, el Revisor Fiscal y un informe
detallado sobre el movimiento de fondos de la Federaci�n, con sus respectivos
comprobantes;
p) Las dem�s que le asigne o le delegue la Asamblea
General de la Federaci�n y la Junta
Directiva Nacional.
Par�grafo Primero.- Par�grafo Primero.- En las faltas absolutas
o temporales del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, �ste ser� reemplazado
por quien designe la Junta Directiva.
ART�CULO
35�.- El cargo del Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva
Nacional, lo cual significa que si
alg�n miembro de ella es designado Presidente Ejecutivo, por este hecho
dejar� de ser miembro de la misma Junta Directiva Nacional. Cuando el Presidente de la Junta Directiva Nacional haga las veces de Presidente Ejecutivo
de la Federaci�n, seg�n lo dispuesto en el art�culo anterior, ser�
reemplazado para todos los efectos por el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO
X
SOBRE
LA REPRESENTACI�N LEGAL, SUPLENTES GENERAL Y PLURALES ESPECIALES
ART�CULO 36�.-El Presidente
Ejecutivo ser� el Representante Legal Principal General de la entidad, con su
respectivo Suplente General. Igualmente la Junta Directiva Nacional designar�
a los dem�s Representantes Legales Suplentes Plurales Especiales, quienes
se circunscribir�n exclusivamente a su correspondiente �mbito tem�tico seg�n
lo previsto por la Junta Directiva Nacional.
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CAPITULO X
DEL REVISOR FISCAL
ART�CULO
39�.-
El Revisor Fiscal ser� nombrado por
la Asamblea General en sus sesiones ordinarias o en la extraordinaria
convocada para el caso. Se elegir� revisores suplentes
primero y segundo, quienes actuar�n en
su orden en caso de que el principal no pueda cumplir sus funciones.
El per�odo del Revisor Fiscal ser� de un a�o y empezar� en la reuni�n de
Junta siguiente a la realizaci�n de la Asamblea que lo ha elegido.
Par�grafo.- Si la Asamblea por
alguna circunstancia no hiciere la elecci�n, continuar� en su cargo quien lo
venga desempe�ando hasta cuando sea reemplazado conforme a estos estatutos.
ART�CULO
40�.-
El Revisor Fiscal actuar� con absoluta independencia en el cumplimiento de
sus funciones y estar� facultado para informarse debidamente de todas las
operaciones, negocios, libros, correspondencia, valores, inventarios, comprobantes
y dem�s documentos de la Federaci�n, tanto de la oficina central como de las
seccionales. Podr� exigir adem�s los informes que sean necesarios para el
buen desempe�o de sus labores tanto al Presidente Ejecutivo como a los dem�s
empleados de la Federaci�n.
ART�CULO
41�.- Incompatibilidad
del Revisor. El Revisor no podr� por s� ni por interpuesta persona ser
afiliado de la Federaci�n y su empleo es incompatible con cualquier otro de
la misma Federaci�n, tampoco podr� el Revisor, ni directa ni indirectamente,
celebrar contrato con la Federaci�n, excepto su propio contrato de
trabajo.
ART�CULO
42�.- No
podr� ser Revisor la persona que est� ligada dentro del cuarto grado civil
de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente Ejecutivo, con alg�n
miembro de la Junta Directiva, con el Secretario, con el Tesorero o con el
Contador de la Federaci�n, ni podr� ser consocio o comunero de alguno de los
empleados o dependiente particular de ellos. El Revisor, en todo lo
pertinente, se regir� por las disposiciones del C�digo del Comercio.
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CAPITULO XI
DE LA REVISOR�A FISCAL
ART�CULO
37�.-
El Revisor Fiscal ser� elegido por la Asamblea General en sus sesiones
ordinarias o en la extraordinaria convocada para el caso. Igualmente se
elegir� revisor fiscal suplente, quien actuar� en caso de que el principal no
pueda cumplir sus funciones. El per�odo del Revisor Fiscal ser� de un a�o y
empezar� en la reuni�n de la Junta Directiva
Nacional siguiente a la realizaci�n de la Asamblea que lo ha elegido.
Par�grafo.- Si la Asamblea por
alguna circunstancia no hiciere la elecci�n, continuar� en su cargo quien lo
venga desempe�ando hasta cuando sea reemplazado conforme a estos estatutos.
ART�CULO
38�.-
El Revisor Fiscal principal y su suplente
actuar�n con absoluta independencia en el cumplimiento de sus funciones y
estar� facultado para informarse debidamente de todas las operaciones,
negocios, libros, correspondencia, valores, inventarios, comprobantes y dem�s
documentos de la Federaci�n, tanto de la oficina central como de las
seccionales. Podr� exigir adem�s los informes que sean necesarios para el
buen desempe�o de sus labores tanto al Presidente Ejecutivo como a los dem�s
empleados de la Federaci�n.
ART�CULO
39�.-
Incompatibilidad del Revisor. El Revisor Fiscal
o su suplente no podr�n por s� ni por
interpuesta persona ser afiliado de la Federaci�n y su empleo es incompatible
con cualquier otro de la misma Federaci�n, tampoco podr� el Revisor, ni
directa ni indirectamente, celebrar contrato con la Federaci�n, excepto
su propio contrato de trabajo.
ART�CULO
40�.- No podr� ser Revisor Fiscal principal o suplente la persona que est�
ligada dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad
con el Presidente Ejecutivo, con alg�n miembro de la Junta Directiva Nacional, con el Secretario General, con el Tesorero o con el Contador
de la Federaci�n, ni podr� ser consocio o comunero de alguno de los empleados
o dependiente particular de ellos. El Revisor, en todo lo pertinente, se
regir� por las disposiciones del C�digo del Comercio.
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CAPITULO XI
DURACION Y DlSOLUCION DE LA FEDERACION
ART�CULO
43�.- La
duraci�n de la Federaci�n ser� indefinida pero la Asamblea General podr�
ordenar su disoluci�n en virtud de acuerdo aprobado por el 85% de los votos
presentes y en dos sesiones, en d�as diferentes. La misma Asamblea
determinar� todo lo relativo a la liquidaci�n y si �ste no hiciere tal
funci�n deber� ser asumida por la Junta Directiva.
Par�grafo.-
En el
evento de la disoluci�n y como la Federaci�n es una persona jur�dica sin
�nimo de lucro, el liquidador o los liquidadores que se designen para ello
proceder�n a adjudicar la totalidad de los bienes a entidades o corporaciones
sin �nimo de lucro, que se dediquen a la investigaci�n o incremento de la
agricultura en Colombia. |
CAPITULO XII
DURACION
Y DlSOLUCI�N DE LA FEDERACI�N
ART�CULO
41�.- La duraci�n de la Federaci�n ser�
indefinida pero la Asamblea General de la
Federaci�n podr� ordenar su disoluci�n en virtud de acuerdo aprobado
por el 85% de los votos presentes y en dos sesiones, en d�as diferentes. La
misma Asamblea determinar� todo lo relativo a la liquidaci�n y si �ste no
hiciere tal funci�n deber� ser asumida por la Junta Directiva.
Par�grafo.-
En el
evento de la disoluci�n y como la Federaci�n es una persona jur�dica sin
�nimo de lucro, el liquidador o los liquidadores que se designen para ello
proceder�n a adjudicar la totalidad de los bienes a entidades o corporaciones
sin �nimo de lucro, que se dediquen a la investigaci�n o incremento de la
agricultura en Colombia. |
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CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 44�.- Todo giro o gasto que haga la
Federaci�n se ajustar� al presupuesto respectivo y ser� autorizado con las
firmas del Presidente Ejecutivo y/o de los empleados a quien �ste delegue
dicha funci�n. El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n deber� presentar a
la Junta Directiva la pol�tica de inversiones de la Federaci�n. Los fondos
de los Comit�s Regionales ser�n administrados por uno de sus miembros o por
un Tesorero designado para tal efecto, seg�n lo determine la Junta Directiva,
y los giros o pagos que hagan deber�n ser firmados adem�s por el Presidente
del respectivo Comit�.
ART�CULO 45�.- La formaci�n y rendici�n de
cuentas de la Federaci�n estar� sometida a la reglamentaci�n que dicte al
respecto la Junta Directiva.
ART�CULO 46�.- Los parientes del Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n, los de los miembros de la Junta Directiva, dentro
del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, no podr�n ser
nombrados o elegidos para desempe�ar empleos en la Federaci�n o comisiones
remuneradas.
Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la
Federaci�n, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, podr�n
viajar en el ejercicio de sus funciones y podr�n percibir gastos de viaje y/o
vi�ticos fijados por �sta, cuando as� lo requieran las necesidades de
la Federaci�n.
ART�CULO 47�.- La Presidencia de la Federaci�n
se abstendr� de efectuar el giro de los fondos que correspondan a los Comit�s
Regionales, cuando �stos no hayan presentado los presupuestos respectivos o
rendido oportunamente sus cuentas. |
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 42�.- Todo giro o gasto que
haga la Federaci�n se ajustar� al presupuesto respectivo y ser� autorizado
con las firmas del Presidente Ejecutivo y/o de los empleados a quien �ste
delegue dicha funci�n. El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n deber�
presentar a la Junta Directiva la pol�tica de inversiones de la Federaci�n.
Los fondos de los Comit�s Regionales ser�n administrados por uno de sus
miembros o por un Tesorero designado para tal efecto, seg�n lo determine la
Junta Directiva, y los giros o pagos que hagan deber�n ser firmados adem�s
por el Presidente del respectivo Comit�
ART�CULO 43� La formaci�n y
rendici�n de cuentas de la Federaci�n estar� sometida a la reglamentaci�n que
dicte al respecto la Junta Directiva.
ART�CULO 44�.- Los parientes del Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n, los de los miembros de la Junta Directiva, dentro
del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, no podr�n ser
nombrados o elegidos para desempe�ar empleos en la Federaci�n o comisiones
remuneradas.
Par�grafo .-El Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la
Federaci�n, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, podr�n
viajar en el ejercicio de sus funciones y podr�n percibir gastos de viaje y/o
vi�ticos fijados por �sta, cuando as� lo requieran las necesidades de
la Federaci�n.
ART�CULO 45�.- La Presidencia de la Federaci�n
se abstendr� de efectuar el giro de los fondos que correspondan a los Comit�s
Regionales, cuando �stos no hayan presentado los presupuestos respectivos o
rendido oportunamente sus cuentas.
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CAPITULO XIII
DEL CONGRESO NACIONAL
DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE
ART�CULO 48�.- El Congreso Nacional de
Cultivadores de Palma de Aceite, se reunir� ordinariamente cada a�o, en el
lugar y fecha determinados por el mismo Congreso o por la Junta
Directiva de la Federaci�n.
La citaci�n al Congreso se har� por lo menos con veinte
(20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio
de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15)
d�as de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio de Agricultura.
ART�CULO 49�.- El Congreso se reunir� en forma
extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva de la Federaci�n, del
Comit� Directivo del Fondo de Fomento Palmero, del Ministerio de
Agricultura o por convocatoria de un n�mero plural de miembros que represente
al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.
ART�CULO 50�.- El Congreso estar� integrado por
los palmicultores en ejercicio, personas naturales o jur�dicas, debidamente
registrados ante la Federaci�n.
Par�grafo 1.- Los palmicultores tendr�n voz y
voto en el Congreso, siempre y cuando se hallen a paz y salvo con el pago de
la Cuota de Fomento Palmera.
Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n, los miembros honorarios y los miembros adherentes
de la Federaci�n.
Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona
llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia, que supere
el uno por ciento de los votos de los miembros.
ART�CULO 51�.- Los votos de cada miembro ser�n
en proporci�n al �rea sembrada en palma de aceite, en el caso de los
cultivadores y de la capacidad de proceso, en el caso de los beneficiadores
y declarada a la Federaci�n, de acuerdo a la siguiente repartici�n:
a) Un voto por hect�rea sembrada, en el caso de los
cultivadores;
b) Cincuenta votos por tonelada/hora de capacidad de
beneficio, en el caso de los beneficiadores;
c) En ning�n caso las �reas sembradas y la capacidad de
beneficio se pueden
fraccionar para sumar en dos representaciones.
Par�grafo.- Cuando la votaci�n as� lo exija se aplicar� el
sistema de cuociente electoral.
ART�CULO 52�.- El Congreso lo presidir� un
miembro elegido de su seno.
Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n har� las
veces de Secretario del Congreso y cumplir� las funciones correspondientes.
ART�CULO 53�.- Constituye qu�rum del Congreso,
la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los Miembros.
Par�grafo.- Si al Congreso no concurriese un n�mero de miembros
que constituya qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un
receso de una (1) hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una
tercera (1/3) parte de los votos de los miembros. Si en esta segunda
oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a
inmediatamente siguiente, reuni�n en la cual habr� qu�rum con la
asistencia de cualquier n�mero plural de miembros. De todas estas
circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.
ART�CULO 54�.- Las decisiones del Congreso se
tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes, salvo lo que
para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir
una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s
de dos, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.
ART�CULO 55�.- Son funciones del Congreso;
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea
el caso;
b) Estudiar todos los problemas que afecten a los
palmicultores y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que
considere oportunas.
c) Definir los programas y proyectos que se incluir�n en
el plan de inversiones y gastos del Fondo de Fomento Palmero.
d) Elegir los miembros del Comit� Directivo del Fondo de
Fomento Palmera, en un todo de acuerdo con las normas legales sobre la
materia.
ART�CULO 56�.- Corresponde tambi�n al Congreso la reforma de los
art�culos de los presentes estatutos, en la parte pertinente al mismo
(cap�tulo Trece), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero con el
voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los asistentes. En
caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la
reforma que se discuta quedar� negada.
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CAPITULO
XIV
DEL CONGRESO NACIONAL
DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE
ART�CULO 46�.- El Congreso Nacional
de Cultivadores de Palma de Aceite, se reunir� ordinariamente cada a�o, en
el lugar y fecha determinados por el mismo Congreso o por la Junta Directiva
de la Federaci�n.
La citaci�n al Congreso se har� por lo menos con veinte
(20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio
de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15)
d�as comunes de anticipaci�n se dar�
aviso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural .
ART�CULO 47�.- El Congreso se reunir�
en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional de la Federaci�n, del Comit� Directivo
del Fondo de Fomento Palmero, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por convocatoria de un
n�mero plural de miembros que represente al menos el treinta por ciento (30%)
de los votos de sus miembros.
ART�CULO 48o.- El Congreso estar� integrado por
los palmicultores en ejercicio, personas naturales o jur�dicas, debidamente
registrados ante la Federaci�n.
Par�grafo
1.-Los
palmicultores
registrados en el Registro Nacional tendr�n
voz y voto en el Congreso, siempre y cuando se hallen a paz y salvo, con el pago de sus
obligaciones a favor de los Fondos Parafiscales Palmeros, que sean exigibles
dos meses antes de la realizaci�n de la respectiva votaci�n.
Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente
Ejecutivo de la Federaci�n, los miembros honorarios y los miembros adherentes
de la Federaci�n.
Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona
llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia, que supere
el uno por ciento de los votos de los miembros.
ART�CULO
49�.- Los votos de cada miembro del Congreso ser�n en funci�n de la producci�n anual
acumulada de fruto de palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de
palma, en el caso de los beneficiadores, seg�n la informaci�n reportada en
los formularios de declaraci�n de la Cuota de Fomento Palmero, o mecanismo
gremial equivalente, al cierre del 31 de diciembre del a�o previo a la
reuni�n del Congreso, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Un voto por tonelada de fruto producido en el caso de los
cultivadores;
b) Un voto por tonelada de aceite de palma producida en el caso de los
beneficiadores de fruto;
c)
En ning�n caso, la producci�n anual acumulada
de fruto de palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de palma, en
el caso de los beneficiadores, se pueden fraccionar para sumar en dos representaciones.
Par�grafo.- Cuando la votaci�n as� lo exija se aplicar� el
sistema de cuociente electoral.
ART�CULO 50�.- El Congreso lo
presidir� un miembro elegido de su seno.
Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n har� las
veces de Secretario del Congreso y cumplir� las funciones correspondientes.
ART�CULO 51�.- Constituye qu�rum del Congreso,
la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los Miembros
Par�grafo.- Si en la reuni�n
del Congreso no se contara con la
presencia y representaci�n de un n�mero de miembros que constituya
qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1)
hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte
de los votos de los miembros. Si en esta segunda oportunidad tampoco
alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente
siguiente, reuni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier
n�mero plural de miembros. De todas estas circunstancias debe dejarse
constancia en el acta respectiva.
ART�CULO 52�.- Las decisiones del
Congreso se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes,
salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata
de elegir una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se
elijan m�s de dos, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.
ART�CULO 53�-Son funciones del Congreso;
a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea
el caso;
b) Estudiar todos los problemas que afecten a los
palmicultores y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que
considere oportunas.
c) Definir los programas y proyectos que se incluir�n en
el plan de inversiones y gastos del Fondo de Fomento Palmero.
d) Elegir los miembros del Comit� Directivo del Fondo de
Fomento Palmera, en un todo de acuerdo con las normas legales sobre la
materia.
ART�CULO 54�.- Corresponde tambi�n al Congreso la reforma de los art�culos
de los presentes estatutos, en la parte pertinente al mismo (cap�tulo XIV), la cual podr� llevarse a cabo
en una sesi�n pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los
votos de los asistentes. En caso de empate se repetir� la votaci�n y si por
segunda vez lo hubiere, la reforma que se discuta quedar� negada.
Vigencia: La presente reforma entrar� a
regir a partir de la fecha, salvo lo establecido en los art�culos respecto de
la ponderaci�n del voto de los afiliados, que regir� a partir del 31 de
diciembre de 2013.
Mientras tanto, la Junta Directiva
Nacional designar� a los integrantes de los Comit�s Regionales de cada una de
las Zonas Palmeras conforme a los criterios se�alados en el Cap�tulo VII de
los presentes estatutos |
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