Pág. Ppal - Palmeros en Acción

Reforma de Estatutos

En cumplimiento del mandato de la XXXIX Asamblea General, realizada en la ciudad de Santiago de Cali el pasado 10 de junio, la administraci�n de Fedepalma pone a disposici�n de todos los afiliados el proyecto de reforma estatutaria, para que por este medio formulen sus observaciones y comentarios.

aModificación del texto original
bReformulación del texto original
cNuevo texto
dTexto que se suprimiría

TEXTO ORIGINAL

REFORMAS PROPUESTAS

INTRODUCCION


El XXIII Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, realizado en la ciudad de Santaf� de Bogot�, el d�a 22 de agosto de 1996, estudi� y aprob� por unanimidad la reforma del inciso primero del art�culo 48 Cap�tulo XIII de los estatutos de Fedepalma. Esta reforma qued� consagrada en el acta No. XXIII de los Congresos Palmeros. Posteriormente esta reforma fue puesta en conocimiento de la C�mara de Comercio de Santaf� de Bogot� y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Los estatutos originales se aprobaron el 26 de octubre de 1962 y se encuentran en el Acta de Constituci�n y Aprobaci�n de Estatutos Originales. Posteriormente se han realizado reformas en 1990,1991, 1994 y1996.

 

 

 

El presente proyecto de reforma estatutaria obedece a la necesidad de ajustar los estatutos de Fedepalma a su nueva estructura organizacional y principalmente, a la construcci�n de un espacio de interacci�n gremial m�s activo, incluyente  y pr�ximo a las zonas palmeras, como ha sido la voluntad de la Asamblea General.

 

En este marco, se propende por la activaci�n de los Comit�s Regionales y la reformulaci�n de sus funciones, as� como tambi�n de las reglas de su integraci�n y las calidades de sus miembros, quienes tendr�an acceso a la Junta Directiva Nacional.

 

Al propio tiempo y consecuentemente con los prop�sitos de la Federaci�n, se privilegia la productividad, tanto a nivel de la actividad del cultivo de la palma de aceite como del beneficio de su fruto, para efectos de reconocer el poder de voto de los afiliados. En cuanto al ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo como representante legal principal de la Federaci�n, se propone la opci�n de designar representantes legales suplentes plurales especiales, cuyas facultades se limitar�an a su correspondiente �mbito funcional, seg�n lo que se�ale la Junta Directiva Nacional.

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE FEDEPALMA

 

CAPITULO I

 

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, REGIMEN JUR�DICO, OBJETO.

ART�CULO 1�.- La Federaci�n se denominar� FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE - FEDEPALMA, su domicilio principal ser� la ciudad de Santaf� de Bogot�, D.C. Rep�blica de Colombia, y podr� establecer Comit�s Regionales cuando y donde la Asamblea General de la Federaci�n lo estime conveniente.

ART�CULO 2�.- La Federaci�n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite es una persona jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, sometida a las leyes de la Rep�blica y estar� integrada por los palmicultores del territorio nacional, que se afilien a ella y cumplan sus estatutos.

 

Par�grafo.- Se entiende por palmicultor la persona natural o jur�dica, que se dedica al cultivo de la palma de aceite o a su beneficio.

 

ART�CULO 3�.- La Federaci�n tendr� por objeto:

a) Agremiar a los palmicultores;

b) Representar los intereses de los palmicultores ante el Gobierno Nacional y entidades p�blicas y privadas, en todo aquello que se relacione con la producci�n, importaci�n, exportaci�n, clasificaci�n, mercados, transportes, seguros de cosechas, financiaci�n de cultivos y cuanto directa o indirectamente interese a la industria de la palma de aceite o se vincule con ella;

 


c) Defender en todo momento los intereses del gremio procurando el establecimiento de aquellos organismos que la t�cnica, el desarrollo de la industria y otras razones aconsejen para salvaguardar los intereses de los propios palmicultores;

 

d) Coadyuvar con el Gobierno en el estudio y soluci�n de los problemas t�cnicos, econ�micos y sociales que interesen a la industria nacional de aceites y grasas, y particularmente a los productores de aceite de palma;



e) Contribuir a las investigaciones sobre producci�n de aceite de palma y el desarrollo de estad�sticas de producci�n y consumo;

f) Divulgar los sistemas de cultivo, riego, uso de abonos, selecci�n de semillas, empleo de maquinaria, conservaci�n de tierras, beneficio y mercadeo del producto, reglamentaci�n de las relaciones de trabajo, selecci�n y capacitaci�n de trabajadores y cuanto tienda al fomento e intensificaci�n de la producci�n de aceite de palma;

g) Propender para que los precios de venta se mantengan en un nivel justo, remunerador para el palmicultor y conveniente para los consumidores. A tal fin, podr� la Junta Directiva de la Federaci�n establecer por su cuenta programas de compra, venta, beneficio, importaci�n, exportaci�n, para regularizar y mantener una pol�tica de precios.

h) Celebrar convenios o contratos con el Gobierno Nacional y con otras entidades en relaci�n con estudios y promoci�n sobre el uso y consumo de aceite de palma, creaci�n, recaudo de aportes o cuotas del Fondo de Fomento Palmero, control de su inversi�n, prestaci�n de servicios y en general sobre todo lo que tienda al inter�s del gremio palmero, al progreso y mejoramiento de la agroindustria. Igualmente, celebrar pactos o convenios con organizaciones similares y de investigaci�n de otros pa�ses sobre el cultivo, publicidad, cuotas de exportaci�n, precios, transporte, banca, aduanas, impuestos y comercio de aceite de palma y sus subproductos.

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE FEDEPALMA *

 

CAPITULO I

 

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, REGIMEN JUR�DICO, OBJETO.

ART�CULO 1�. La Federaci�n se denominar� FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE - FEDEPALMA, su domicilio principal ser� la ciudad de Bogot�, D.C. Rep�blica de Colombia, y podr� establecer Comit�s Regionales cuando y donde la Asamblea General de la Federaci�n lo estime conveniente.

 

ART�CULO 2�.- La Federaci�n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite es una entidad de car�cter gremial, constituida como una persona jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, sometida a las leyes de la Rep�blica de Colombia y estar� integrada por los palmicultores aceptados como afiliados que cumplan los presentes estatutos y dem�s reglamentos de la Federaci�n.

Par�grafo.- Se entiende por palmicultor la persona natural o jur�dica, nacional o extranjera, que se dedica al cultivo de la palma de aceite y/o al beneficio del fruto de palma de aceite

 

ART�CULO 3�.- La Federaci�n tendr� por objeto:

a) Agremiar a los palmicultores;

b) Representar los intereses de los palmicultores ante el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales y dem�s entidades p�blicas y privadas del orden nacional e internacional, en todo aquello que se relacione con las actividades de producci�n, importaci�n, exportaci�n, clasificaci�n, mercados, transportes, seguros de cosechas, financiaci�n, infraestructura productiva, f�sica y social, y cuanto directa o indirectamente interese a la competitividad y a la sostenibilidad de la agroindustria de la palma de aceite o se vincule con ella;

c) Desplegar las acciones conducentes a posicionar la  imagen de la actividad palmera dentro y fuera del pa�s, defender en todo momento los intereses del gremio procurando el establecimiento de pol�ticas y programas, u organismos, que la t�cnica, el desarrollo de la agroindustria y otras razones aconsejen para salvaguardar los intereses de los propios palmicultores y adelantar las dem�s actividades pertinentes para el cumplimiento de su objeto.

d) Coadyuvar con el Gobierno Nacional, otras autoridades gubernamentales y entidades p�blicas o privadas, en el estudio y soluci�n de los problemas t�cnicos, econ�micos, ambientales y sociales que interesen a los palmicultores y a la cadena productiva de la palma de aceite;

e) Contribuir a las investigaciones sobre producci�n de aceite de palma y el desarrollo de estad�sticas de producci�n y consumo;

f) Divulgar los sistemas de cultivo, riego, uso de abonos, selecci�n de semillas, empleo de maquinaria, conservaci�n de tierras, beneficio y mercadeo del producto, reglamentaci�n de las relaciones de trabajo, selecci�n y capacitaci�n de trabajadores y cuanto tienda al fomento e intensificaci�n de la producci�n de aceite de palma;


g) Propender por las buenas pr�cticas comerciales y para que los precios de venta de los productos de la palma de aceite mantengan un nivel justo y remunerativo para el palmicultor y conveniente para los consumidores. La Junta Directiva Nacional de la Federaci�n podr� establecer programas que cumplan con tales objetivos.


h) Disponer la adquisici�n, enajenaci�n, venta o transferencia a cualquier t�tulo de todo tipo de bienes, servicios y derechos, realizar inversiones y adelantar los actos o negocios jur�dicos que correspondan con su objeto; celebrar convenios o contratos con el Gobierno Nacional y con otras entidades de derecho p�blico o privado, en relaci�n con estudios y promoci�n sobre el uso y consumo de aceite de palma, creaci�n, recaudo de aportes o cuotas del Fondo de Fomento Palmero, y del Fondo de Estabilizaci�n de Precios Palmero, control de su inversi�n, y en general sobre todo lo que tienda al inter�s del gremio palmero, al progreso y mejoramiento de la agroindustria. Igualmente, celebrar pactos o convenios con organizaciones similares y de investigaci�n del pa�s o del exterior sobre el cultivo, publicidad, cuotas de exportaci�n,  transporte, financiaci�n, aduanas, impuestos y comercio de aceite de palma y sus subproductos.

 

CAPITULO II

 FONDO SOCIAL

ART�CULO 4�- El Fondo Social y los recursos que la Federaci�n ha de disponer para la realizaci�n de sus objetivos, se formar� as�:

a) Con los aportes que suministren miembros de la Federaci�n;

b) Con las cuotas de afiliaci�n y de sostenimiento que determine la Asamblea General;

c) Con las sumas que pueda recibir en pago de servicios que preste a terceros o a los mismos afiliados;

d) Con los valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con el Gobierno y con otras entidades de Derecho P�blico y Privado;

e) Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines;

f) Con toda clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir y rentas que de ellos se puedan derivar.

Par�grafo.- Los rendimientos que obtenga FEDEPALMA en el ejercicio social no son objeto de distribuci�n entre sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a la Federaci�n no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jur�dica y en ning�n caso son reembolsables ni transferibles.

CAPITULO II

 FONDO SOCIAL 

ART�CULO 4�- El Fondo Social y los recursos que la Federaci�n ha de disponer para la realizaci�n de sus objetivos, se formar� as�:

a) Con los aportes que suministren los afiliados a la Federaci�n;

b) Con las cuotas de afiliaci�n y de sostenimiento que determine la Asamblea General de la Federaci�n;

c) Con las sumas que pueda recibir en pago de servicios que preste a terceros o a los mismos afiliados;

d) Con los valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con el Gobierno y con otras entidades de Derecho P�blico y Privado, nacionales o extranjeras;

e) Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines;

f) Con toda clase de bienes y derechos que por cualquier concepto o t�tulo llegare a adquirir y rentas que de ellos se puedan derivar.

Par�grafo.- Los rendimientos que obtenga FEDEPALMA en el ejercicio social no son objeto de distribuci�n entre sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a la Federaci�n no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jur�dica y en ning�n caso son reembolsables ni transferibles.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ART�CULO 5�.- Ser� miembro de la Federaci�n toda persona, natural o jur�dica, nacional o extranjera, que cultive palma de aceite y/o beneficie su fruto, que haya sido aceptado por la Junta Directiva y se acoja a las disposiciones de los presentes estatutos.

 
Par�grafo 1.- La afiliaci�n a FEDEPALMA conlleva la obligaci�n de pertenecer tambi�n a todas las entidades que conforman la organizaci�n institucional de los palmicultores, promovidas por la Federaci�n y la de aceptar y ejercer posiciones en su Junta Directiva y Comit�s Regionales y asesores o comisiones que sean creadas, para los cuales sean designados.

Par�grafo 2.- Dejar� de ser miembro de la Federaci�n quien por voluntad propia as� lo decida o quien por decisi�n de la Junta Directiva sea separado a causa de la violaci�n de los presentes estatutos. En este �ltimo caso, el miembro que fuere separado por decisi�n de la Junta Directiva tiene derecho a presentar recurso de apelaci�n de tal decisi�n ante la Asamblea General, para que �sta decida en forma definitiva con el voto por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

 

 Par�grafo 3.- En caso de muerte de un miembro, sus herederos continuar�n como miembros en representaci�n de la actividad palmicultora del difunto, para lo cual designar�n un solo representante ante la Federaci�n.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART�CULO 6�.- La Federaci�n tendr� tambi�n miembros honorarios y miembros adherentes.

ART�CULO 7�.- Son miembros honorarios aquellas personas naturales que por su reconocida prestancia en los campos cient�fico, profesional y social y por haber colaborado en el desarrollo de los objetivos de la Federaci�n, sean propuestos por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General y �sta tenga a bien distinguir y designar.

ART�CULO 8�.- Son miembros adherentes las personas naturales o jur�dicas, que manifiesten su inter�s en colaborar con la Federaci�n y en apoyar sus actividades y que la Junta Directiva Nacional acepte en dicha condici�n.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ART�CULO 5�.- Ser� afiliado a la Federaci�n toda persona, natural o jur�dica, nacional o extranjera, que cultive palma de aceite y/o beneficie su fruto, que haya sido aceptada por la Junta Directiva Nacional y se acoja a las disposiciones de los presentes estatutos y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n.

Par�grafo 1.- La afiliaci�n a FEDEPALMA conlleva el derecho de pertenecer tambi�n a todas las entidades que conforman la organizaci�n institucional de la Federaci�n y la de aceptar y ejercer posiciones en su Junta Directiva Nacional, Comit�s Regionales y asesores o comisiones y dem�s instancias que sean creadas, para las cuales sean designados.

  Par�grafo 2.- Dejar� de ser afiliado o miembro de la Federaci�n quien por voluntad propia as� lo decida o quien por decisi�n de la Junta Directiva Nacional sea separado a causa de la violaci�n de los presentes estatutos y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n. En este �ltimo caso, el miembro que fuere separado por decisi�n de la Junta Directiva Nacional tiene derecho a presentar recurso de apelaci�n de tal decisi�n ante la Asamblea General de la Federaci�n, para que �sta decida en forma definitiva con el voto por lo menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

Par�grafo 3.- En caso de muerte de un afiliado, persona natural, sus herederos continuar�n como afiliados en representaci�n de la actividad palmicultora del difunto, para lo cual designar�n un solo representante ante la Federaci�n.

P Par�grafo Nuevo.-Los afiliados que ostenten la calidad de personas jur�dicas, tienen la obligaci�n de reportar a FEDEPALMA, a trav�s de sus representantes legales, cualquier cambio en sus administradores, en sus socios o accionistas, en su naturaleza o en su raz�n social, en el momento en que �stos se produzcan. Las sociedades que coticen en bolsa, solo estar�n obligadas a reportar el ingreso de nuevos accionistas, cuando superen el 5% del capital social.

    Estos casos ser�n puestos en conocimiento de la Junta Directiva Nacional de Fedepalma, �rgano que determinar� si ratifica o no la afiliaci�n de la empresa.

 

ART�CULO 6�.- La Federaci�n tendr� tambi�n miembros honorarios y miembros adherentes.

ART�CULO 7�.- Son miembros honorarios aquellas personas naturales que por su reconocida prestancia en los campos cient�fico, profesional y social y por haber colaborado en el desarrollo de los objetivos de la Federaci�n, sean propuestos por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General de la Federaci�n y �sta tenga a bien distinguir y designar.

ART�CULO 8�.- Son miembros adherentes las personas naturales o jur�dicas, que manifiesten su inter�s en colaborar con la Federaci�n y en apoyar sus actividades y que la Junta Directiva Nacional acepte en dicha condici�n.

 

 

CAPITULO IV

 DE LA ADMINISTRACION y VIGILANCIA

ART�CULO 9�.- La Federaci�n tendr� los siguientes �rganos de administraci�n y vigilancia:

 a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva Nacional;

 

 
c) La Presidencia;

d) Los Comit�s Regionales, cuando se establezcan;

 e) El Revisor Fiscal.

 

ART�CULO 10�.- Los Comit�s Regionales ser�n creados por la Asamblea General de la Federaci�n y se integrar�n conforme al reglamento que para este efecto se dicte de acuerdo con los art�culos 26, 27 y 28 de estos estatutos.

 

 

CAPITULO IV

 DE LA ADMINISTRACION y VIGILANCIA

ART�CULO 9�.- La Federaci�n tendr� los siguientes �rganos de administraci�n y vigilancia:

 
a) La Asamblea General de la Federaci�n

b) La Junta Directiva Nacional y las instancias que ella determine para cumplir los fines que le son propios

 

c) La Presidencia Ejecutiva y dem�s instancias de representaci�n legal;

d) Los Comit�s Regionales, cuando se establezcan;

 
e) La Revisor�a Fiscal.

 

ART�CULO 10�.- Los miembros de los Comit�s Regionales ser�n elegidos en el marco de la Asamblea General de la Federaci�n y se integrar�n conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

 

  

CAPITULO V

 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION

ART�CULO 11�.- La Asamblea General de la Federaci�n de Cultivadores de Palma de Aceite se reunir� una vez al a�o en el lugar y fecha determinados por la misma Asamblea o por la Junta Directiva. La citaci�n a la Asamblea se har� por lo menos con veinte (20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15) d�as de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio de Agricultura.

ART�CULO 12�.- La Asamblea General se reunir� en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal, del Ministerio de Agricultura o por convocatoria de un n�mero plural de asociados que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.

ART�CULO 13�.- La Asamblea General estar� integrada por los miembros activos de la Federaci�n, los cuales tendr�n voz y voto de acuerdo con la reglamentaci�n prevista en los presentes estatutos.

Par�grafo 1.- Son miembros activos aquellos que a la fecha de la Asamblea General se hallen a paz y salvo con la Federaci�n, por todo concepto.

 

 

 

Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, el Revisor Fiscal, los miembros honorarios y los miembros adherentes.

Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia que supere el uno por ciento de los votos de los miembros.

ART�CULO 14�.- Los votos de cada miembro de la Asamblea General ser�n en proporci�n al �rea sembrada en palma de aceite, en el caso de los cultivadores, y de la capacidad de proceso, en el caso de los beneficiadores, y declarada a la Federaci�n de acuerdo a la siguiente repartici�n:

 

 

 

a) Un voto por hect�rea sembrada, en el caso de los cultivadores;

b) Cincuenta votos por tonelada/hora de capacidad de beneficio, en el caso de los beneficiadores;

 c) En ning�n caso las �reas sembradas y la capacidad de beneficio se          pueden fraccionar para sumar en dos representaciones.

 

Par�grafo.- Cuando la votaci�n as� lo exija, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 15�.- La Asamblea General ser� presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma y en ausencia de este �ltimo, por el miembro que designe la Asamblea General.

 


ART�CULO 16�.- Constituye qu�rum de la Asamblea General, la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los miembros.

Par�grafo.- Si a la Asamblea General no concurriese un n�mero de afiliados que constituya qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los afiliados. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente, reuni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier n�mero plural de miembros. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.

ART�CULO 17�.- Las decisiones de la Asamblea General se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes, salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, como en el caso de la Junta Directiva, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 18�.- Son funciones de la Asamblea General:

a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes y el Revisor Fiscal y sus suplentes, y determinar los honorarios del Revisor Fiscal;


c) Aprobar el presupuesto de la Federaci�n;


d) Examinar y fenecer las cuentas y balances que deber� presentarle el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, ya aprobadas por la Junta Directiva y,

e) Estudiar todos los problemas que afecten a los cultivadores de palma de aceite y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que considere oportunas.

ART�CULO 19�.- Corresponde tambi�n a la Asamblea General la reforma de los presentes estatutos, con excepci�n de los art�culos relacionados con el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (cap�tulo Trece), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los asistentes. En caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la reforma que se discuta quedar� negada.

 

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION

ART�CULO 11�.- La Asamblea General de la Federaci�n de Cultivadores de Palma de Aceite se reunir� una vez al a�o en el lugar y fecha determinados por la misma Asamblea o por la Junta Directiva Nacional. La citaci�n a la Asamblea se har� por lo menos con veinte (20) d�as calendario de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15) d�as calendario de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ART�CULO 12�.- La Asamblea General de la Federaci�n se reunir� en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por convocatoria de un n�mero plural de afiliados que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.

ART�CULO 13�. La Asamblea General de la Federaci�n estar� integrada por los afiliados activos de la Federaci�n, los cuales tendr�n voz y voto con sujeci�n a lo dispuesto en los presentes estatutos y dem�s reglamentos de la Federaci�n.

Par�grafo 1.- Son afiliados activos y por lo mismo tendr�n derecho de voto en la Asamblea General de la Federaci�n, en la elecci�n de los miembros de los Comit�s Regionales y dem�s asuntos sujetos a votaci�n, los afiliados que est�n a paz y salvo por todo concepto con la Federaci�n, respecto de las obligaciones a su cargo que sean exigibles dos meses antes de la realizaci�n de la respectiva votaci�n.


Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, el Revisor Fiscal, los miembros honorarios y los miembros adherentes.

Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia que supere el uno por ciento de los votos de los afiliados.

ART�CULO 14� Los votos de cada afiliado en la Asamblea General, ser�n en funci�n de la producci�n anual acumulada de fruto de palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de palma producido, en el caso de los beneficiadores, seg�n la informaci�n reportada en los formularios de declaraci�n de la Cuota de Fomento Palmero u otro mecanismo gremial equivalente que haga sus veces, al cierre del 31 de diciembre del a�o previo a la Asamblea General de la Federaci�n, de acuerdo con el siguiente criterio:

 
a) Un voto por tonelada de fruto producida en el caso de los cultivadores;

 b) Un voto por tonelada de aceite de palma producido en el caso de los beneficiadores de fruto;


c) En ning�n caso, la producci�n anual acumulada de fruto de palma, en el caso de los cultivadores afiliados, y de aceite de palma, en el caso de las plantas extractoras afiliadas se pueden fraccionar para sumar en dos representaciones

Par�grafo .- Cuando la votaci�n as� lo exija, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 15�.- La Asamblea General de la Federaci�n ser� presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma y en ausencia de este �ltimo, por el miembro que designe la Asamblea General. Como Secretario actuar� el Secretario General de la Federaci�n o quien haga sus veces, o por el miembro que designe la Asamblea General. 

ART�CULO 16�.- Constituye qu�rum de la Asamblea General de la Federaci�n, la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los afiliados activos.

Par�grafo.- Si a la Asamblea General de la Federaci�n, no concurriese un n�mero de afiliados que constituya qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los afiliados. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente, reuni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier n�mero plural de afiliados. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.


ART�CULO 17�.- Las decisiones de la Asamblea General de la Federaci�n se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los afiliados presentes o representados, salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, como en el caso de la Junta Directiva, se aplicar� el sistema de cuociente electoral

ART�CULO 18�.- Son funciones de la Asamblea General de la Federaci�n:

a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de los Comit�s Regionales , el Revisor Fiscal y sus suplentes, y determinar los honorarios del Revisor Fiscal;

c) Aprobar las directrices para elaborar el presupuesto de la Federaci�n;

d) Examinar y fenecer las cuentas y balances que deber� presentarle el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, ya aprobadas por la Junta Directiva Nacional y,

e) Estudiar todos los problemas que afecten a los cultivadores de palma de aceite y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que considere oportunas.

 ART�CULO 19�.- Corresponde tambi�n a la Asamblea General de la Federaci�n, la reforma de los presentes estatutos, con excepci�n de los art�culos relacionados con el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (cap�tulo XIV), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los afiliados presentes y representados . En caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la reforma que se discuta quedar� negada.

 

CAPITULO VI 

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION

ART�CULO 20�.- La Junta Directiva de la Federaci�n estar� constituida por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes num�ricos, elegidos por la Asamblea General para per�odos de un a�o.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART�CULO 21�.- La falta de asistencia de un miembro principal a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas de la Junta producir� vacancia en el cargo. Los dem�s miembros lo declarar�n as� y llamar�n al respectivo suplente. De manera an�loga se proceder� en caso de renuncia, licencia o impedimento temporal o definitivo de un principal.

 

 

 

 

ART�CULO 22�.- La Junta Directiva elegir� de su seno un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazar� a aquel en sus faltas absolutas o temporales. El per�odo de ambos dignatarios ser� el mismo de la Junta Directiva.

 
ART�CULO 23�.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomar�n por mayor�a absoluta de votos, mayor�a que se requiere para sesionar v�lidamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

ART�CULO 24�.- A las sesiones de la Junta Directiva asistir� el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n y podr�n asistir los miembros honorarios, con voz pero sin voto. Por determinaci�n de la Junta tambi�n podr�n asistir, el Revisor Fiscal o invitados especiales.

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART�CULO 25�.- Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Nombrar al Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la Federaci�n, pudiendo delegar tal funci�n en el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n;

 

 


c) Fijar las funciones y asignaciones del personal de empleados de la Federaci�n;


d) Ejecutar, desarrollar y reglamentar los acuerdos y conclusiones de la Asamblea General;

e) Dirigir y orientar todas las gestiones y actividades convenientes o necesarias para la realizaci�n de los fines de la Federaci�n;

f) Citar al Congreso y a la Asamblea General a sesiones ordinarias, fijar la fecha y lugar de su reuni�n y convocarlo a sesiones extraordinarias conforme a los presentes estatutos;

g) Ordenar el llamamiento de suplentes a miembros principales de la Junta conforme al Art�culo 21;

h) Aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos y gastos de la Federaci�n y presentarlo para su aprobaci�n a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias de cada a�o, o en sus extraordinarias, cuando fuere el caso y autorizar traslados presupuestales;

 

i) Determinar la cuant�a por la cual el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n puede celebrar contratos, y dejar constancia de la misma en el Acta correspondiente;




j) Desafiliar al miembro de la Federaci�n que sirva a intereses opuestos a los que ella persiga o constituya peligro para su estabilidad, progreso o existencia; incumpla el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias; no se someta a lo prescrito por los presentes estatutos; o sea condenado o sancionado por la justicia por incumplimiento o desacato a la normas legales de la Rep�blica;






k) Organizar o integrar los Comit�s Regionales, conforme al cap�tulo S�ptimo de los presentes estatutos y fenecer sus cuentas;

l) Absolver consultas que le formule el Gobierno Nacional u otros organismos oficiales o particulares;


m) Integrar y nombrar comit�s asesores para el mejor logro de los fines que se propone la Federaci�n, pudiendo delegar en tales comit�s parte de sus atribuciones y designar comisiones de su seno para que asesoren al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, en los casos especiales que lo estimen conveniente;

n) En general, llevar a cabo cuanto sea necesario para el desarrollo de la Federaci�n y el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones que no est�n atribuidas por los presentes estatutos a otra persona o entidad;

�) Autorizar la adquisici�n, enajenaci�n, arriendo o gravamen de inmuebles y autorizar al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n para actuar en relaci�n con las importaciones o exportaciones de productos, materia prima y equipo, que se relacionen directamente con la industria;

o) Las dem�s que le asigne la Asamblea General;

 


p) Delegar en el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n las que considere convenientes y le sean propias; y

 

 

q) Designar los representantes de la Federaci�n en los organismos en los cuales le corresponda alguna participaci�n.

 

 

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA FEDERACI�N

ART�CULO 20�.- La Junta Directiva Nacional de la Federaci�n estar� constituida por dieciocho (18) miembros principales, elegidos por la Asamblea General de la Federaci�n para per�odos de dos a�os y podr�n ser reelegidos.

Cada zona palmera tendr� como m�nimo un representante en la Junta Directiva Nacional.

Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional, es requisito indispensable ser palmicultor, ya sea por cuenta propia o en representaci�n de una persona jur�dica, y que la persona natural o jur�dica haya tenido la calidad de afiliado a la Federaci�n como m�nimo durante los dos �ltimos a�os anteriores a la elecci�n.

 

Par�grafo 1o.(Nuevo) Estas elecciones se realizar�n conforme al sistema de cuociente electoral as�: Del censo electoral nacional, la Junta Directiva Nacional, con base en la informaci�n al corte del 31 de diciembre del a�o anterior a las elecciones, establecer� la proporci�n de votos que corresponda a los productores con solo cultivo y a aquellos con planta de beneficio, con el fin de definir el n�mero de miembros que corresponda a cada categor�a en la integraci�n de la Junta Directiva Nacional. Seguidamente, en cada categor�a, se establecer� el n�mero de miembros que corresponda a cada zona geogr�fica palmera.

 

Con base en este resultado se conformar� la plancha que se  someter� a consideraci�n de la Asamblea General de la Federaci�n, integr�ndola con los miembros que obtuvieron las mayores votaciones, en cada categor�a en la elecci�n para los Comit�s Regionales.

 

En caso de que un mismo afiliado posea cultivos y planta de beneficio, sumar� sus votos y solo podr� participar en la elecci�n como representante de los productores con planta de beneficio.

 

Cuando un mismo palmicultor o una misma persona natural en representaci�n de distintas personas jur�dicas, participase en m�s de un Comit� Regional, podr� asumir solo un puesto en la Junta Directiva Nacional, correspondiente a la zona donde obtuviese el mayor n�mero de votos. El puesto en la Junta Directiva Nacional correspondiente a la(s) otra(s) zona(s) geogr�fica(s) palmera(s), ser� suplido por el miembro del Comit� Regional en la respectiva zona geogr�fica palmera que lo siga en votaci�n, en la categor�a que corresponda.

 

Par�grafo 2o. La elecci�n de personas que carezcan de los requisitos anteriores o que los perdieran durante el ejercicio de su cargo ser� declarada nula o vacante, seg�n sea el caso, por la Junta Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de cualquier interesado. En tal caso, la Junta Directiva Nacional proceder� a llenar las vacantes que se produzcan por el resto del per�odo, de conformidad con la regla antes se�alada.

 

ART�CULO 21�.- La falta de asistencia de un miembro a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva Nacional producir� vacancia en el cargo. Los dem�s miembros lo declarar�n as�. De manera an�loga se proceder� en caso de renuncia, licencia o impedimento temporal o definitivo de un miembro.

Par�grafo: En tales casos, el puesto vacante ser� ocupado por el siguiente rengl�n de la plancha presentada por la respectiva zona, en la categor�a correspondiente. En caso de que no hubiera un rengl�n siguiente, se producir� la vacancia del cargo.

 

ART�CULO 22�.- La Junta Directiva Nacional elegir� de su seno un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazar� a aquel en sus faltas absolutas o temporales. El per�odo de ambos dignatarios ser� el mismo de la Junta Directiva Nacional.

ART�CULO 23�.- Excepto en el caso de las reuniones no presenciales, la Junta Directiva Nacional podr� deliberar v�lidamente con la asistencia de una tercera parte m�s uno de sus miembros. Para tomar decisiones deber�n estar presentes la mitad mas uno los miembros. Las decisiones se tomar�n por la mayor�a absoluta de los votos de los  presentes salvo cuando se requiriera el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Par�grafo :En los casos a los que se refieren los literales a),b),c),g),h),i) k),l),m),p),r), y s), del art�culo 27 de los presentes estatutos, se debe contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva Nacional.

 

 

ART�CULO 24�.- A las sesiones de la Junta Directiva Nacional asistir�n el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n y los miembros honorarios, con voz pero sin voto. Por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional  tambi�n podr�n asistir, el Revisor Fiscal o invitados especiales.

 

ART�CULO 25� (Nuevo) La Junta Directiva Nacional podr� reunirse, deliberar y decidir v�lidamente en cualquier d�a y lugar, cuando est�n presentes la totalidad de sus miembros.

ART�CULO 26� (Nuevo) Podr�n realizarse reuniones no presenciales de la Junta Directiva Nacional cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar por comunicaci�n simult�nea o sucesiva. En este �ltimo caso, la sucesi�n de comunicaciones deber� ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el m�todo empleado. De este tipo de reuni�n deber� quedar registro magnetof�nico que pruebe su realizaci�n. Ser�n ineficaces las decisiones adoptadas en este tipo de reuniones cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional no participe en la comunicaci�n simult�nea o sucesiva. 

 

Igualmente ser�n validas las decisiones de la Junta Directiva Nacional cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros de la Junta Directiva Nacional hubieren expresado su voto en documentos separados, �stos deber�n recibirse en un t�rmino m�ximo de cinco (5) d�as h�biles a partir de la primera comunicaci�n recibida. El Presidente de la Junta Directiva Nacional informar� a sus miembros el sentido de la decisi�n, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la totalidad de los documentos en los que se exprese el voto. Bajo esta modalidad ser�n ineficaces las decisiones cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional no exprese el sentido de su voto o exceda el t�rmino se�alado para el efecto.

ART�CULO 27�.- Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Nombrar al Presidente Ejecutivo, quien ser� el Representante Legal Principal General de la entidad, con su respectivo Suplente General, as� como a los dem�s Representantes Legales Suplentes Plurales Especiales, quienes se circunscribir�n exclusivamente a su correspondiente �mbito funcional, seg�n lo previsto por la Junta Directiva Nacional.

 

c) Fijar la estructura organizacional y la planta de personal de la Federaci�n, sus funciones y pol�tica de asignaciones;


d) Ejecutar, desarrollar y reglamentar los acuerdos y conclusiones de la Asamblea General de la Federaci�n;

e) Dirigir y orientar las pol�ticas, gestiones y actividades convenientes o necesarias para la realizaci�n de los fines de la Federaci�n;

f) Citar al Congreso y a la Asamblea General de la Federaci�n a sesiones ordinarias, fijar la fecha y lugar de su reuni�n y convocarlo a sesiones extraordinarias conforme a los presentes estatutos;

g) Ordenar el llamamiento de reemplazos a miembros de la Junta Directiva Nacional.


h) Aprobar el presupuesto de ingresos gastos e inversiones de la Federaci�n cuyos lineamientos hayan sido previamente autorizados por la Asamblea General de la Federaci�n en sus sesiones ordinarias de cada a�o, o en sus sesiones extraordinarias, cuando fuere el caso y autorizar traslados y adiciones presupuestales;


i) Determinar la cuant�a y dem�s limitaciones o restricciones que considere convenientes establecer al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, a su Suplente General y a los dem�s Representantes Legales Suplentes Plurales Especiales y dejar constancia de las mismas en el Acta correspondiente

 

j) Desafiliar al miembro de la Federaci�n que sirva a intereses opuestos a los que ella persiga o constituya peligro para su estabilidad, progreso o existencia; incumpla el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias; no reporte a trav�s de sus representantes legales cualquier cambio en sus administradores, en sus socios o accionistas, en su naturaleza o en su raz�n social, en el momento en que �stos se produzcan, o incumpla lo prescrito en los presentes estatutos, en el C�digo de �tica y Buen Gobierno y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n; o sea condenado o sancionado por la justicia por incumpli­miento o desacato a la normas legales de la Rep�blica;

k) Establecer los Comit�s Regionales y reglamentar su actividad para el cumplimiento de las funciones que les confieren los presentes estatutos.

l) (Nuevo) Delimitar las zonas geogr�ficas palmeras para efectos de establecer la jurisdicci�n de los Comit�s Regionales y sus correspondientes circunscripciones electorales.

m) (Nuevo) Establecer oficinas de representaci�n dentro y fuera del pa�s, cuando y donde as� lo determine.

 

 

n) Absolver consultas que le formule el Gobierno Nacional u otros organismos oficiales o particulares;

 


�) Integrar y nombrar comit�s para el mejor logro de los fines que se propone la Federaci�n, pudiendo delegar en aquellos parte de sus atribuciones, designar a los miembros de la Comisi�n de �tica y de comisiones de su seno para que asesoren al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, en los casos especiales que lo estimen conveniente;

o) En general, llevar a cabo cuanto sea necesario para el desarrollo de la Federaci�n y el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones que no est�n atribuidas por los presentes estatutos a otro �rgano o instancia de la Federaci�n.

p) Autorizar la adquisici�n, enajenaci�n, arriendo o gravamen de inmuebles y autorizar al Presidente Ejecutivo de la Federaci�n para actuar en relaci�n con las importaciones o exportaciones de productos, materia prima y equipo, que se relacionen directamente con la agroindustria;


q) Las dem�s que le asigne la Asamblea General;



r) Delegar en el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n las que considere convenientes y le sean propias; y

s) Designar los representantes de la Federaci�n en los organismos en los cuales le corresponda alguna participaci�n.

t) (Nuevo) Observar y hacer cumplir los principios y disposiciones consagradas en los estatutos y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n.

 

CAPITULO VII

DE LOS COMITES REGIONALES

 ART�CULO 26�.- La Junta Directiva podr� integrar Comit�s Regionales en aquellos departamentos o regiones donde se produzca palma de aceite y haya un n�mero de afiliados que justifique esa determinaci�n. Los Comit�s Regionales estar�n integrados por cinco (5) miembros con un (1) suplente personal por cada principal, quienes los reemplazar�n durante sus faltas temporales o absolutas. Uno de los miembros principales ser� el Presidente del Comit� Regional.

ART�CULO 27�.- Los miembros de los Comit�s Regionales ser�n designados para per�odos de un a�o y podr�n ser reelegidos. El per�odo principiar� al momento de la elecci�n.

 


ART�CULO 28�.-
La designaci�n de los miembros de los Comit�s Regionales se har� en la siguiente forma: dos (2) miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva Nacional y tres (3) miembros, con sus suplentes, por los palmicultores del respectivo departamento o regi�n, miembros de FEDEPALMA, reunidos en asamblea convocada por la Junta Directiva Nacional. Si los palmicultores de los departamentos o regi�n no hicieren la designaci�n en la debida oportunidad, la Junta Directiva Nacional lo har� interinamente, hasta que se haga el nombramiento definitivo.

 






Par�grafo.-
Para ser miembro del Comit� Regional es requisito indispensable ser palmicultor, ya sea por cuenta propia o en representaci�n de una persona jur�dica, en el respectivo departamento o regi�n y estar afiliado a la Federaci�n. Las designaciones que se hagan en personas que carezcan de los requisitos anteriores ser�n declaradas nulas por la Junta Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de cualquier interesa­do. En tal caso, la Junta Directiva Nacional proceder� a llenar, por el resto del per�odo, las vacantes que se produzcan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART�CULO 29�.- Las sesiones de los Comit�s Regionales se regir�n, en lo pertinente, por las disposiciones del cap�tulo Sexto para la Junta Directiva Nacional.


ART�CULO
30�.- Ser�n funciones de los Comit�s Regionales las siguientes:

a) Sugerir a la Junta Directiva Nacional los medios para lograr que los palmicultores se federen y cooperar con ella en dicha labor;



b) Servir de intermediarios entre los federados y la Junta Directiva Nacional;





c) Recomendar ante la Junta Directiva Nacional los nombramientos de empleados de su dependencia;

 

d) Velar por el cumplimiento de los estatutos en sus respectivas regiones y cumplir las instrucciones y �rdenes de la Junta Directiva Nacional;

e) Supervigilar el manejo de los fondos que se les asignen;

 


f) O�r y resolver las consultas de los miembros de la Federaci�n y practicar las visitas que se les soliciten o que sean del caso;

g) Elaborar sus respectivos presupuestos, los cuales necesitar�n de la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional y �sta deber� aprobarlos o formularles las observaciones correspondientes dentro de los veinte (20) d�as siguientes a su recibo. Si al vencimiento de este t�rmino la Junta no se ha pronunciado, se entender� que el presu­puesto fue aprobado sin objeciones. Si no se presentare presu­puesto regir� el de la vigencia anterior.

h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva Nacional sus cuentas para la aprobaci�n y examen, por intermedio del Presidente, den­tro de los diez (10) primeros d�as de cada mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ART�CULO 31�.- Ser� obligatorio para los Comit�s Regionales presentar a la Junta Directiva Nacional, un mes antes de las sesiones ordinarias de la Asamblea General, un informe detallado sobre las labores realizadas.

 

CAPITULO VII

 

DE LOS COMITES REGIONALES

 

ART�CULO 28�.La Junta Directiva Nacional establecer� Comit�s Regionales en cada una de las zonas geogr�ficas  palmeras y fijar� sus sedes. Los Comit�s estar�n conformados por nueve (9) miembros, uno de los cuales ser� el Presidente del Comit� Regional, elegido por mayor�a absoluta de los sus miembros.

 

 

 

 

ART�CULO 29�.- Los miembros de los Comit�s Regionales ser�n elegidos en el marco de la Asamblea General Anual de la Federaci�n por los palmicultores afiliados con derecho a voto, pertenecientes a la respectiva zona geogr�fica palmera, para per�odos de dos a�os y podr�n ser reelegidos.

 

 

Par�grafo 1º.(Nuevo) Estas elecciones se realizar�n conforme al sistema de cuociente electoral as�: Del censo electoral correspondiente a la respectiva zona geogr�fica palmera, la Junta Directiva Nacional, con base en la informaci�n correspondiente al corte del 31 de diciembre del a�o anterior a las elecciones, establecer� la proporci�n de votos que corresponda a los productores con solo cultivo y a aquellos con planta de beneficio, con el fin de definir el n�mero de miembros que corresponde a cada categor�a en la integraci�n del Comit� Regional. De acuerdo con este resultado se presentar�n las respectivas planchas.

 

En caso de que un mismo afiliado posea cultivos y planta de beneficio, sumar� sus votos y solo podr� participar en la elecci�n como representante de los productores con planta de beneficio. 

 

Par�grafo 2º.- Para ser miembro del Comit� Regional es requisito indispensable ser palmicultor en la respectiva zona geogr�fica palmera, ya sea por cuenta propia o en representaci�n de una persona jur�dica, y haber tenido la calidad de afiliado a la Federaci�n como m�nimo durante los dos �ltimos a�os antes de la elecci�n. La elecci�n de personas que carezcan de los requisitos anteriores o que los perdieran durante el ejercicio de su cargo, ser� declarada nula o vacante por la Junta Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de cualquier interesado. En tal caso, la Junta Directiva Nacional proceder� a llenar las vacantes que se produzcan por el resto del per�odo. En tales eventos el cargo vacante ser� ocupado por el siguiente rengl�n que le hubiera seguido en votaci�n en la categor�a correspondiente. En caso de que no hubiera un rengl�n siguiente, se producir� la vacancia del cargo.

ART�CULO 30�.- Con base en el sistema de cuociente electoral, los miembros del Comit� Regional elegidos ser�n a su vez postulados por categor�a, en su orden de votaci�n, por la respectiva zona palmera, para su elecci�n por la Asamblea General de la Federaci�n como miembros de la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con el n�mero de puestos que le correspondan a dicha zona, por categor�a, seg�n el censo electoral nacional.

ART�CULO 31�.- Los Comit�s Regionales se reunir�n y operar�n seg�n lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional en el respectivo reglamento.

 

ART�CULO 32�.- Ser�n funciones de los Comit�s Regionales las siguientes:

a) Identificar a los cultivadores y beneficiadores de fruto de la regi�n; promover su inscripci�n y actualizaci�n en el Registro Nacional Palmicultor, al igual que la afiliaci�n a la Federaci�n de quienes re�nen las condiciones para tal efecto.

 

b) Coadyuvar en el ejercicio de la representaci�n gremial de los palmicultores de la regi�n palmera de su jurisdicci�n, en consonancia con las directrices trazadas por la Federaci�n a nivel nacional.

 

c) Gestionar ante las autoridades competentes, en coordinaci�n con la instancia nacional de la Federaci�n, soluciones a la problem�tica de la agroindustria de la palma de aceite a nivel regional.

 

 

d) Velar por el rumbo adecuado del desarrollo de la palmicultura regional.

 

 

e) Identificar prioridades para el desarrollo de la agroindustria de la palma de aceite en la regi�n, formular proyectos de inter�s y gestionar recursos para su  ejecuci�n.

 

 

f) Coadyuvar al buen desarrollo de los planes y programas de la Federaci�n en la regi�n y constituirse en veedores de su ejecuci�n.

 

 

g) Establecer comunicaci�n e intercambio permanente de informaci�n, as� como propiciar iniciativas de inter�s com�n con las agremiaciones regionales y locales, agr�colas y de otros sectores.

 

 

 

 


 

h) Presentar a la Junta Directiva Nacional listas de ternas de candidatos para representar a la Federaci�n ante entidades e instancias del orden regional o local, privadas y p�blicas, de inter�s para el gremio.

 

 

i) Promover convenios y alianzas entre la Federaci�n y otras instituciones de los sectores acad�mico y de investigaci�n y desarrollo, al igual que entidades p�blicas y privadas, con programas a nivel regional o local, que permitan oportunidades de mejora para el sector palmero.

 

 

j) Presentar terna de candidatos para el cargo de L�der Gremial Regional, o quien haga sus veces, de acuerdo con los perfiles y el procedimiento para su selecci�n que la Junta Directiva Nacional establezca. Dicho cargo ser� de libre nombramiento y remoci�n por parte del Presidente Ejecutivo.

 

 

k) Actuar como  �rganos consultivos de los gobiernos territoriales en todo lo atinente a la palmicultura y prestar la colaboraci�n correspondiente en la adopci�n de pol�ticas, planes, programas e iniciativas que tengan relaci�n con ella.

 

 

l) Velar porque las actividades de los afiliados de su jurisdicci�n se ejerzan con apego a la ley, a los Estatutos, el C�digo de �tica y Buen Gobierno de la Federaci�n y dem�s normas y reglamentos de la Federaci�n. Poner en conocimiento de la Junta Directiva Nacional, si fuera del caso, las malas pr�cticas en el desarrollo de la actividad palmicultora en la regi�n, cumplir las instrucciones y acatar las directrices o mandatos que sobre el particular impartan las instancias pertinentes de la Federaci�n.

 

 

m) Apoyar la convocatoria y la realizaci�n de los diversos eventos t�cnicos y gremiales que adelante la Federaci�n en las respectivas zonas palmeras.

 

 

n) Contribuir al cuidado de la buena imagen del sector en la regi�n y apoyar las iniciativas y campa�as institucionales de posicionamiento de la agroindustria de la palma de  aceite.

 

 

�) Presentar a la Junta Directiva Nacional informes peri�dicos sobre su desempe�o y ejecutorias.

 

 

 ART�CULO 33�.- Ser� obligatorio para los Comit�s Regionales presentar a la Junta Directiva Nacional, un mes antes de las sesiones ordinarias de la Asamblea General, un informe detallado sobre las labores realizadas.

CAPITULO VIII

ASAMBLEAS REGIONALES

 

ART�CULO 32�.- Las asambleas regionales estar�n integradas por los federados del departamento o regi�n que constituya el respectivo Comit�.

 

ART�CULO 33�.- Las asambleas regionales se reunir�n en la sede del Comit� respectivo, convocadas por la Junta Directiva y con poste­rioridad a la reuni�n de la Asamblea General.

 

ART�CULO 34�.- Habr� qu�rum en las reuniones de las asambleas regionales con cualquier n�mero de asistentes no menor del 50% de los votos de los asociados en la respectiva regi�n.

ART�CULO 35�.- Son funciones de las asambleas regionales:

a) Orientar la acci�n del Comit� Regional;

b) Elegir tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, para conformar el Comit�;

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comit� para ser presentado a la Junta Directiva Nacional; y

d) Darse, en caso necesario, su propio reglamento.

ART�CULO 36�.- Las Asambleas se regir�n, en lo que les sea perti­nente, por las disposiciones de estos estatutos y por lo que sus propios reglamentos les indiquen.

 

CAPITULO VIII 

ASAMBLEAS REGIONALES

 

Propuesta: Eliminar este cap�tulo por cuanto su funcionalidad se incorpora en la Asamblea General de la Federaci�n.

 

 

CAPITULO IX

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA FEDERACION 

ART�CULO 37�.- La Federaci�n tendr� un Presidente Ejecutivo de libre nombramiento y remoci�n por la Junta Directiva Nacional. El Presidente Ejecutivo ser� el representante de la Federaci�n y sus fun­ciones ser�n:

 

a) Representar a la Federaci�n en todos los actos que le competan, pudiendo adquirir, enajenar, pignorar y contratar dentro de las facultades que se le otorguen en los presentes estatutos y siempre dentro de las leyes colombianas;

b) Someter a la aprobaci�n de la Junta Directiva los contratos, que por su cuant�a exijan tal requisito;

c) Elaborar el presupuesto anual de gastos y someterlo a la aprobaci�n de la Junta Directiva;


d) Proveer, cuando la Junta le delegue esta funci�n, los cargos del personal de la Federaci�n excepto los que de acuerdo con estos estatutos correspondan a la Asamblea General;

e) Elaborar el reglamento de trabajo de los empleados de la Federaci�n y someterlo a la aprobaci�n de la misma Junta y del Gobierno;

 

f) Dirigir y vigilar el trabajo de dichos empleados;

g) Proponer a la Junta Directiva la creaci�n de los cargos necesarios para la buena marcha de la instituci�n y la determinaci�n de sus funciones y asignaciones;

h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y los giros y pagos que haga la Federaci�n, de conformidad con los reglamentos que exija la Junta Directiva;

i) Constituir mandatarios, previa aprobaci�n de la Junta Directiva, para que representen a la Federaci�n en asuntos determinados;

 

 j) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva y proponer en ella cuanto sea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Federaci�n e informarla de la marcha ordinaria de los asuntos de la misma;

k) Orientar todos los trabajos de la Federaci�n en desarrollo de sus objetivos, con sujeci�n a los determinados por la Asamblea General y por la Junta Directiva Nacional;

l) Convocar a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente;

m) Presentar a la Junta Directiva, con el Contador, un informe sobre el cumplimiento del presupuesto de gastos de cada mes y los balan­ces correspondientes;

n) Rendir anualmente a �sta un informe general sobre la marcha de los asuntos de la Federaci�n, con motivo y para conocimiento de la Asamblea General;

�) Delegar algunas de las funciones anteriores, en forma ocasional, con aprobaci�n de la Junta Directiva;

o) El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n presentar�, anualmente, a la Junta Directiva un Balance General suscrito con el Contador, el Revisor Fiscal y un informe detallado sobre el movimiento de fondos de la federaci�n, con sus respectivos comprobantes;

p) Las dem�s que le asigne o le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.


Par�grafo Primero.- En las faltas absolutas o temporales del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, �ste ser� reemplazado por quien designe la Junta Directiva.

ART�CULO 38�.- El cargo del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva, lo cual signifi­ca que si alg�n miembro de ella es designado Presidente Ejecutivo, por este hecho dejar� de ser miembro de la misma Junta Directiva. Cuando el Presidente de la Junta Directiva haga las veces de Presidente Ejecu­tivo de la Federaci�n, seg�n lo dispuesto en el art�culo anterior, ser� reemplazado para todos los efectos por el Vicepresidente de la Junta.

 

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA FEDERACION

 

ART�CULO 34�.- La Federaci�n tendr� un Presidente Ejecutivo de libre nombramiento y remoci�n por la Junta Directiva Nacional, quien ser� su Representante Legal General y ejercer� todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo, como son:        

 
a) Representar a la Federaci�n en todos los actos que le competan, pudiendo adquirir, enajenar, pignorar y contratar dentro de las facultades que se le otorguen en los presentes estatutos y siempre dentro de las leyes colombianas;


b) Someter a la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional los contratos que por su cuant�a exijan tal requisito;

c) Elaborar el presupuesto anual de ingresos gastos e inversiones y someterlo a la aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional;

d) Proveer  los cargos del personal de la Federaci�n, excepto los que de acuerdo con estos estatutos correspondan a la Asamblea General de la Federaci�n;

e) Elaborar el reglamento de trabajo de los empleados de la Federaci�n y someterlo a la aprobaci�n de la misma Junta Directiva Nacional y del Gobierno;


f) Dirigir y vigilar el trabajo de dichos empleados;

g) Proponer a la Junta Directiva Nacional la planta de los cargos necesarios para la buena marcha de la instituci�n, la determinaci�n de sus funciones y su correspondiente remuneraci�n;

h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y los giros y pagos que haga la Federaci�n, de conformidad con los reglamentos que exija la Junta Directiva Nacional;

i) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federaci�n, , constituir los apoderados especiales para tal efecto y los mandatarios para que representen a la Federaci�n en asuntos determinados.

j) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, informarla de la marcha de los asuntos de la Federaci�n y proponer en ella cuanto sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines;

k) Orientar todos los trabajos de la Federaci�n en desarrollo de sus objetivos, con sujeci�n a los determinados por la Asamblea General de la Federaci�n y por la Junta Directiva Nacional;

l) Convocar a la Junta Directiva Nacional, a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente;

m) Presentar a la Junta Directiva Nacional, con el Contador, un informe sobre el cumplimiento del presupuesto de gastos de cada mes y los balan­ces correspondientes;

n) Rendir anualmente a �sta un informe general sobre la marcha de los asuntos de la Federaci�n, con motivo y para conocimiento de la Asamblea General;

�) Delegar algunas de las funciones anteriores, en forma ocasional, con aprobaci�n de la Junta Directiva Nacional;

o) El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n presentar�, anualmente, a la Junta Directiva Nacional un Balance General suscrito con el Contador, el Revisor Fiscal y un informe detallado sobre el movimiento de fondos de la Federaci�n, con sus respectivos comprobantes;

p) Las dem�s que le asigne o le delegue la Asamblea General de la Federaci�n y la Junta Directiva Nacional.

Par�grafo Primero.- Par�grafo Primero.- En las faltas absolutas o temporales del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, �ste ser� reemplazado por quien designe la Junta Directiva.

ART�CULO 35�.- El cargo del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva Nacional, lo cual significa que si alg�n miembro de ella es designado Presidente Ejecutivo, por este hecho dejar� de ser miembro de la misma Junta Directiva Nacional. Cuando el Presidente de la Junta Directiva Nacional haga las veces de Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, seg�n lo dispuesto en el art�culo anterior, ser� reemplazado para todos los efectos por el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional.

 

 

CAPITULO X

SOBRE LA REPRESENTACI�N LEGAL, SUPLENTES GENERAL Y PLURALES ESPECIALES

 

 

ART�CULO 36�.-El Presidente Ejecutivo ser� el Representante Legal Principal General de la entidad, con su respectivo Suplente General. Igualmente la Junta Directiva Nacional designar� a los dem�s Representantes Legales Suplentes Plurales Especiales, quienes se circunscribir�n exclusivamente a su correspondiente �mbito tem�tico seg�n lo previsto por la Junta Directiva Nacional.

 

 

 

CAPITULO X

DEL REVISOR FISCAL

 

ART�CULO 39�.- El Revisor Fiscal ser� nombrado por la Asamblea General en sus sesiones ordinarias o en la extraordinaria convocada para el caso. Se elegir� revisores suplentes primero y segundo, quienes actuar�n en su orden en caso de que el principal no pueda cumplir sus funciones. El per�odo del Revisor Fiscal ser� de un a�o y empezar� en la reuni�n de Junta siguiente a la realizaci�n de la Asamblea que lo ha elegido.


Par�grafo.- Si la Asamblea por alguna circunstancia no hiciere la elecci�n, continuar� en su cargo quien lo venga desempe�ando hasta cuando sea reemplazado conforme a estos estatutos.

ART�CULO 40�.- El Revisor Fiscal actuar� con absoluta independencia en el cumplimiento de sus funciones y estar� facultado para informarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, valores, inventarios, comprobantes y dem�s documentos de la Federaci�n, tanto de la oficina central como de las seccionales. Podr� exigir adem�s los informes que sean necesarios para el buen desempe�o de sus labores tanto al Presidente Ejecutivo como a los dem�s empleados de la Federaci�n.

ART�CULO 41�.- Incompatibilidad del Revisor. El Revisor no podr� por s� ni por interpuesta persona ser afiliado de la Federaci�n y su empleo es incompatible con cualquier otro de la misma Federaci�n, tampoco podr� el Revisor, ni directa ni indirectamente, celebrar contra­to con la Federaci�n, excepto su propio contrato de trabajo.

ART�CULO 42�.- No podr� ser Revisor la persona que est� ligada dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente Ejecutivo, con alg�n miembro de la Junta Directiva, con el Secretario, con el Tesorero o con el Contador de la Federaci�n, ni podr� ser consocio o comunero de alguno de los empleados o dependiente particular de ellos. El Revisor, en todo lo pertinente, se regir� por las disposiciones del C�digo del Comercio.

 

 

CAPITULO XI

DE LA REVISOR�A FISCAL

 

ART�CULO 37�.- El Revisor Fiscal ser� elegido por la Asamblea General en sus sesiones ordinarias o en la extraordinaria convocada para el caso. Igualmente se elegir� revisor fiscal suplente, quien actuar� en caso de que el principal no pueda cumplir sus funciones. El per�odo del Revisor Fiscal ser� de un a�o y empezar� en la reuni�n de la Junta Directiva Nacional siguiente a la realizaci�n de la Asamblea que lo ha elegido.

 

Par�grafo.- Si la Asamblea por alguna circunstancia no hiciere la elecci�n, continuar� en su cargo quien lo venga desempe�ando hasta cuando sea reemplazado conforme a estos estatutos.


ART�CULO 38�.- El Revisor Fiscal principal y su suplente actuar�n con absoluta independencia en el cumplimiento de sus funciones y estar� facultado para informarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, valores, inventarios, comprobantes y dem�s documentos de la Federaci�n, tanto de la oficina central como de las seccionales. Podr� exigir adem�s los informes que sean necesarios para el buen desempe�o de sus labores tanto al Presidente Ejecutivo como a los dem�s empleados de la Federaci�n.

ART�CULO 39�.- Incompatibilidad del Revisor. El Revisor Fiscal o su suplente no podr�n por s� ni por interpuesta persona ser afiliado de la Federaci�n y su empleo es incompatible con cualquier otro de la misma Federaci�n, tampoco podr� el Revisor, ni directa ni indirectamente, celebrar contra­to con la Federaci�n, excepto su propio contrato de trabajo.


ART�CULO 40�.-
No podr� ser Revisor Fiscal principal o suplente la persona que est� ligada dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente Ejecutivo, con alg�n miembro de la Junta Directiva Nacional, con el Secretario General, con el Tesorero o con el Contador de la Federaci�n, ni podr� ser consocio o comunero de alguno de los empleados o dependiente particular de ellos. El Revisor, en todo lo pertinente, se regir� por las disposiciones del C�digo del Comercio.

 

 

CAPITULO XI 

DURACION Y DlSOLUCION DE LA FEDERACION

ART�CULO 43�.- La duraci�n de la Federaci�n ser� indefinida pero la Asamblea General podr� ordenar su disoluci�n en virtud de acuerdo aprobado por el 85% de los votos presentes y en dos sesiones, en d�as diferentes. La misma Asamblea determinar� todo lo relativo a la liquidaci�n y si �ste no hiciere tal funci�n deber� ser asumida por la Junta Directiva.

 

Par�grafo.- En el evento de la disoluci�n y como la Federaci�n es una persona jur�dica sin �nimo de lucro, el liquidador o los liquidadores que se designen para ello proceder�n a adjudicar la totalidad de los bienes a entidades o corporaciones sin �nimo de lucro, que se dediquen a la investigaci�n o incremento de la agricultura en Colombia.

 

CAPITULO XII

DURACION Y DlSOLUCI�N DE LA FEDERACI�N

ART�CULO 41�.- La duraci�n de la Federaci�n ser� indefinida pero la Asamblea General de la Federaci�n podr� ordenar su disoluci�n en virtud de acuerdo aprobado por el 85% de los votos presentes y en dos sesiones, en d�as diferentes. La misma Asamblea determinar� todo lo relativo a la liquidaci�n y si �ste no hiciere tal funci�n deber� ser asumida por la Junta Directiva.

 

Par�grafo.- En el evento de la disoluci�n y como la Federaci�n es una persona jur�dica sin �nimo de lucro, el liquidador o los liquidadores que se designen para ello proceder�n a adjudicar la totalidad de los bienes a entidades o corporaciones sin �nimo de lucro, que se dediquen a la investigaci�n o incremento de la agricultura en Colombia.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART�CULO 44�.- Todo giro o gasto que haga la Federaci�n se ajustar� al presupuesto respectivo y ser� autorizado con las firmas del Presidente Ejecutivo y/o de los empleados a quien �ste delegue dicha funci�n. El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n deber� presentar a la Junta Directiva la pol�tica de inversiones de la Federaci�n. Los fondos de los Comit�s Regionales ser�n administrados por uno de sus miembros o por un Tesorero designado para tal efecto, seg�n lo determine la Junta Directiva, y los giros o pagos que hagan deber�n ser firmados adem�s por el Presidente del respectivo Comit�.

ART�CULO 45�.- La formaci�n y rendici�n de cuentas de la Federaci�n estar� sometida a la reglamentaci�n que dicte al respecto la Junta Directiva.

ART�CULO 46�.- Los parientes del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, los de los miembros de la Junta Directiva, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, no podr�n ser nombrados o elegidos para desempe�ar empleos en la Federaci�n o comisiones remuneradas.

Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la Federaci�n, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, podr�n viajar en el ejercicio de sus funciones y podr�n percibir gastos de viaje y/o vi�ticos fijados por �sta, cuando as� lo requieran las nece­sidades de la Federaci�n.

ART�CULO 47�.- La Presidencia de la Federaci�n se abstendr� de efectuar el giro de los fondos que correspondan a los Comit�s Regionales, cuando �stos no hayan presentado los presupuestos respectivos o rendido oportunamente sus cuentas.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART�CULO 42�.- Todo giro o gasto que haga la Federaci�n se ajustar� al presupuesto respectivo y ser� autorizado con las firmas del Presidente Ejecutivo y/o de los empleados a quien �ste delegue dicha funci�n. El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n deber� presentar a la Junta Directiva la pol�tica de inversiones de la Federaci�n. Los fondos de los Comit�s Regionales ser�n administrados por uno de sus miembros o por un Tesorero designado para tal efecto, seg�n lo determine la Junta Directiva, y los giros o pagos que hagan deber�n ser firmados adem�s por el Presidente del respectivo Comit�


ART�CULO 43� La formaci�n y rendici�n de cuentas de la Federaci�n estar� sometida a la reglamentaci�n que dicte al respecto la Junta Directiva.

ART�CULO 44�.- Los parientes del Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, los de los miembros de la Junta Directiva, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, no podr�n ser nombrados o elegidos para desempe�ar empleos en la Federaci�n o comisiones remuneradas.

Par�grafo .-El Presidente Ejecutivo y dem�s empleados de la Federaci�n, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, podr�n viajar en el ejercicio de sus funciones y podr�n percibir gastos de viaje y/o vi�ticos fijados por �sta, cuando as� lo requieran las nece­sidades de la Federaci�n.


ART�CULO 45�.- La Presidencia de la Federaci�n se abstendr� de efectuar el giro de los fondos que correspondan a los Comit�s Regionales, cuando �stos no hayan presentado los presupuestos respectivos o rendido oportunamente sus cuentas.

 

 

 

CAPITULO XIII

DEL CONGRESO NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE

 

ART�CULO 48�.- El Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, se reunir� ordinariamente cada a�o, en el lugar y fecha determi­nados por el mismo Congreso o por la Junta Directiva de la Federa­ci�n.

La citaci�n al Congreso se har� por lo menos con veinte (20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15) d�as de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio de Agricultura.

ART�CULO 49�.- El Congreso se reunir� en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva de la Federaci�n, del Comit� Direc­tivo del Fondo de Fomento Palmero, del Ministerio de Agricultura o por convocatoria de un n�mero plural de miembros que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.

ART�CULO 50�.- El Congreso estar� integrado por los palmicultores en ejercicio, personas naturales o jur�dicas, debidamente registrados ante la Federaci�n.

 

Par�grafo 1.- Los palmicultores tendr�n voz y voto en el Congreso, siempre y cuando se hallen a paz y salvo con el pago de la Cuota de Fomento Palmera.

 

 

Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, los miembros honorarios y los miembros adherentes de la Federaci�n.

 Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia, que supere el uno por ciento de los votos de los miembros.

ART�CULO 51�.- Los votos de cada miembro ser�n en proporci�n al �rea sembrada en palma de aceite, en el caso de los cultivadores y de la capacidad de proceso, en el caso de los beneficiadores y declarada a la Federaci�n, de acuerdo a la siguiente repartici�n:

 

 

a) Un voto por hect�rea sembrada, en el caso de los cultivadores;

b) Cincuenta votos por tonelada/hora de capacidad de beneficio, en el caso de los beneficiadores;

c) En ning�n caso las �reas sembradas y la capacidad de beneficio se          pueden fraccionar para sumar en dos representaciones.

 

Par�grafo.- Cuando la votaci�n as� lo exija se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 52�.- El Congreso lo presidir� un miembro elegido de su seno.

Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n har� las veces de Secretario del Congreso y cumplir� las funciones correspondientes.

ART�CULO 53�.- Constituye qu�rum del Congreso, la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los Miembros.

Par�grafo.- Si al Congreso no concurriese un n�mero de miembros que constituya qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los miembros. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente, re­uni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier n�­mero plural de miembros. De todas estas circunstancias debe de­jarse constancia en el acta respectiva.



ART�CULO 54�.- Las decisiones del Congreso se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes, salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 55�.- Son funciones del Congreso;

a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Estudiar todos los problemas que afecten a los palmicultores y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que considere oportunas.

c) Definir los programas y proyectos que se incluir�n en el plan de inversiones y gastos del Fondo de Fomento Palmero.

d) Elegir los miembros del Comit� Directivo del Fondo de Fomento Palmera, en un todo de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

ART�CULO 56�.- Corresponde tambi�n al Congreso la reforma de los art�culos de los presentes estatutos, en la parte pertinente al mismo (cap�tulo Trece), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los asistentes. En caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la reforma que se discuta quedar� negada.

 

 

 

 

CAPITULO XIV

DEL CONGRESO NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE

 

ART�CULO 46.- El Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, se reunir� ordinariamente cada a�o, en el lugar y fecha determinados por el mismo Congreso o por la Junta Directiva de la Federaci�n.

La citaci�n al Congreso se har� por lo menos con veinte (20) d�as comunes de anticipaci�n, mediante comunicaci�n escrita o por medio de avisos publicados en peri�dicos de amplia circulaci�n; con quince (15) d�as comunes de anticipaci�n se dar� aviso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .

ART�CULO 47.- El Congreso se reunir� en forma extraordinaria por determinaci�n de la Junta Directiva Nacional de la Federaci�n, del Comit� Directivo del Fondo de Fomento Palmero, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por convocatoria de un n�mero plural de miembros que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros.

ART�CULO 48o.- El Congreso estar� integrado por los palmicultores en ejercicio, personas naturales o jur�dicas, debidamente registrados ante la Federaci�n.

 

Par�grafo 1.-Los palmicultores registrados en el Registro Nacional tendr�n voz y voto en el Congreso, siempre y cuando se hallen a paz y salvo, con el pago de sus obligaciones a favor de los Fondos Parafiscales Palmeros, que sean exigibles dos meses antes de la realizaci�n de la respectiva votaci�n.

 
Par�grafo 2.- Tendr�n voz pero no voto el Presidente Ejecutivo de la Federaci�n, los miembros honorarios y los miembros adherentes de la Federaci�n.

 Par�grafo 3.- En ning�n caso podr� una persona llevar una representaci�n plural por poder, adicional a la propia, que supere el uno por ciento de los votos de los miembros.

ART�CULO 49�.- Los votos de cada miembro del Congreso ser�n en funci�n de la producci�n anual acumulada de fruto de palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de palma, en el caso de los beneficiadores, seg�n la informaci�n reportada en los formularios de declaraci�n de la Cuota de Fomento Palmero, o mecanismo gremial equivalente, al cierre del 31 de diciembre del a�o previo a la reuni�n del Congreso, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Un voto por tonelada de fruto producido en el caso de los cultivadores;

b) Un voto por tonelada de aceite de palma producida en el caso de los beneficiadores de fruto;

 
c) En ning�n caso, la producci�n anual acumulada de fruto de palma, en el caso de los cultivadores, y de aceite de palma, en el caso de los beneficiadores, se pueden fraccionar para sumar en dos representaciones.

Par�grafo.- Cuando la votaci�n as� lo exija se aplicar� el sistema de cuociente electoral.

ART�CULO 50�.- El Congreso lo presidir� un miembro elegido de su seno.

Par�grafo.- El Presidente Ejecutivo de la Federaci�n har� las veces de Secretario del Congreso y cumplir� las funciones correspondientes.

ART�CULO 51�.- Constituye qu�rum del Congreso, la presencia y representaci�n de la mitad m�s uno de los votos de los Miembros

Par�grafo.- Si en la reuni�n del Congreso no se contara con la presencia y representaci�n de un n�mero de miembros que constituya qu�rum suficiente para deliberar y decidir, se ordenar� un receso de una (1) hora, luego del cual habr� qu�rum con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los miembros. Si en esta segunda oportunidad tampoco alcanzase el qu�rum requerido, se convocar� para el d�a inmediatamente siguiente, reuni�n en la cual habr� qu�rum con la asistencia de cualquier n�mero plural de miembros. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.

 

ART�CULO 52�.- Las decisiones del Congreso se tomar�n por mayor�a absoluta de los votos de los asistentes, salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos. Cuando se trata de elegir una persona, la elecci�n se har� por mayor�a de votos. Cuando se elijan m�s de dos, se aplicar� el sistema de cuociente electoral.


ART�CULO 53�-Son funciones del Congreso;

 a) Dictar su propio reglamento y modificarlo, seg�n sea el caso;

b) Estudiar todos los problemas que afecten a los palmicultores y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que considere oportunas.

c) Definir los programas y proyectos que se incluir�n en el plan de inversiones y gastos del Fondo de Fomento Palmero.

d) Elegir los miembros del Comit� Directivo del Fondo de Fomento Palmera, en un todo de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

ART�CULO 54�.- Corresponde tambi�n al Congreso la reforma de los art�culos de los presentes estatutos, en la parte pertinente al mismo (cap�tulo XIV), la cual podr� llevarse a cabo en una sesi�n pero con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los asistentes. En caso de empate se repetir� la votaci�n y si por segunda vez lo hubiere, la reforma que se discuta quedar� negada.

 

Vigencia: La presente reforma entrar� a regir a partir de la fecha, salvo lo establecido en los art�culos respecto de la ponderaci�n del voto de los afiliados, que regir� a partir del 31 de diciembre de 2013.

Mientras tanto, la Junta Directiva Nacional designar� a los integrantes de los Comit�s Regionales de cada una de las Zonas Palmeras conforme a los criterios se�alados en el Cap�tulo VII de los presentes estatutos

 

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